Oficio N° 1095 · RENTA · 30/05/2024

Usufructo como pensión alimenticia exento LIR

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 19 – Código Civil, Art. 321, Art. 330, Art. 333

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La pensión de alimentos satisfecha mediante la constitución de un derecho real de usufructo sobre un bien raíz está exenta de impuesto a la renta bajo el artículo 17 N° 19 de la LIR, sin importar que se complemente con pagos mensuales en dinero. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que pagan pensión de alimentos a hijos menores o cónyuges mediante modalidades mixtas que incluyen constitución de derechos reales sobre bienes raíces, además de abogados de familia y contadores que estructuran acuerdos de alimentos con activos patrimoniales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El usufructo constituido como parte de una pensión de alimentos está exento de impuesto? → Sí, está exento bajo el artículo 17 N° 19 de la LIR como pensión alimenticia. - ¿Qué pasa si la pensión combina dinero mensual y usufructo sobre un bien raíz? → Ambos componentes quedan exentos si cumplen los requisitos del artículo 17 N° 19. - ¿Importa si el usufructo se constituye desde la celebración del acuerdo o después? → No, la exención aplica independientemente del momento de constitución del usufructo. - ¿Se requiere que el usufructo genere rentas efectivas para aplicar la exención? → No, la exención opera por el carácter alimenticio, no por la materialización de rentas. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre cualquier modalidad de pago de alimentos:** el artículo 17 N° 19 no distingue entre dinero, especies o derechos reales, por lo que un usufructo constituido como pensión queda exento sin importar su forma. - **El usufructo debe estar formalmente acordado como pensión alimenticia:** la exención requiere que conste en convenio o sentencia judicial que el derecho real se constituye para satisfacer la obligación de alimentos, no como donación o liberalidad. - **Aplica tanto a pensiones definitivas como provisorias:** la constitución del usufructo goza de exención desde que se acuerda, sin esperar a que se generen rentas efectivas ni a que el beneficiario las perciba materialmente. - **Riesgo de confusión con rentas de arrendamiento:** si el inmueble en usufructo genera arriendos, podría discutirse si esas rentas futuras tributan o no; la exención cubre el derecho constituido, pero la renta efectiva podría tributar si excede el concepto de alimentos. **Ejemplo práctico:** Un padre acuerda judicialmente pagar pensión de alimentos a su hijo menor de 500.000 pesos mensuales , más la constitución de usufructo vitalicio sobre un departamento avaluado en 150.000.000 de pesos . Ambos componentes quedan exentos bajo el artículo 17 N° 19: ni el pago mensual ni el usufructo generan impuesto a la renta para el alimentante. Si el hijo posteriormente arrienda el departamento y percibe 800.000 pesos mensuales , esas rentas de arrendamiento podrían tributar como renta de capitales mobiliarios si exceden lo estrictamente alimenticio, según las circunstancias del caso.

Resumen oficial SII

Pensión de alimentos acordada con el pago de una suma de dinero, más la constitución de usufructo sobre bien raíz.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e64ebf40-88ac-4d8d-9689-9cd79d932139&nombreDocumento=1095-30_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf