Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra G, Art. 10, Art. 53 y Art. 54 – Reglamento LIVS, Art. 22 y Art. 73.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En el modelo de concept store, la tienda actúa como vendedor final ante el consumidor y debe emitir boleta por el precio total, mientras que el proveedor o marca emisora del producto factura posteriormente su comisión a la tienda por el servicio de intermediación, sin que exista venta directa del proveedor al cliente. **¿A quién le importa esto?** Tiendas multimarca o concept stores que comercializan productos de terceros bajo esquemas de consignación o comisión, diseñadores y marcas que entregan productos para venta en estos espacios, y contribuyentes que operan plataformas físicas de venta compartida donde varios proveedores exhiben simultáneamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe emitir la boleta de venta al cliente final en un concept store? → La tienda o concept store que efectúa la venta directa al público, por el precio total pagado por el consumidor. - ¿Puede el proveedor de productos facturar directamente al cliente final? → No, el proveedor solo factura a la tienda por concepto de comisión o servicio de intermediación, no al consumidor. - ¿Qué documenta la factura que emite el proveedor a la tienda? → La comisión o remuneración por el servicio de intermediación en la venta, calculada según el acuerdo entre partes. - ¿Existe doble tributación en este esquema de ventas? → No, el IVA se paga una vez en la venta final; la comisión posterior es un servicio gravado independiente entre comerciantes. **Lo que debes tener claro:** - **La tienda es el vendedor legal ante el consumidor:** aunque los productos pertenezcan a terceros, la relación de compraventa se genera entre el concept store y el cliente, obligando a la tienda a emitir boleta por el monto total. - **El proveedor no vende al público, presta un servicio a la tienda:** la factura del proveedor documenta su remuneración por intermediación (comisión), no una venta de mercadería, evitando confusión sobre quién tributa la operación final. - **Riesgo de documentación incorrecta:** si el proveedor emite factura directamente al consumidor o la tienda no emite boleta, se genera una brecha documental que puede derivar en observaciones del SII por no respaldar correctamente el flujo de IVA. - **Aplicable a modelos de consignación y espacios compartidos:** este criterio rige para cualquier esquema donde una tienda física vende productos de múltiples marcas bajo contrato de comisión, incluyendo pop-up stores y corners de departamentales. **Ejemplo práctico:** Un concept store vende una cartera de diseñador independiente en 120.000 pesos IVA incluido. La tienda emite boleta electrónica al cliente por ese monto total y declara el IVA correspondiente (19.160 pesos débito fiscal). Posteriormente, según contrato, la tienda retiene 30% como comisión (36.000 pesos) y transfiere 84.000 pesos al diseñador. El diseñador entonces emite factura a la tienda por 36.000 pesos más IVA (42.840 total) documentando su servicio de intermediación, que constituye un hecho gravado independiente. El consumidor solo recibe boleta de la tienda, nunca factura del diseñador.
Resumen oficial SII
IVA aplicable a las ventas efectuadas por intermedio de “concept stores”.