Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que los reajustes e intereses pagados al Cuerpo de Bomberos de Chile por concepto de dividendos y venta de acciones de Banco de Chile puestos tardíamente a su disposición mantienen la calidad de renta exenta del artículo 40 N°4 de la LIR, al ser accesorios indivisibles del capital principal exento. **¿A quién le importa esto?** Instituciones sin fines de lucro que reciben dividendos o rentas de capital con retraso, particularmente el Cuerpo de Bomberos de Chile y otras entidades beneficiarias de exenciones tributarias que enfrentan pagos tardíos de rentas mobiliarias con reajustes e intereses accesorios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reajustes e intereses por pago tardío de dividendos mantienen la exención tributaria? → Sí, conservan la naturaleza jurídica y tributaria del capital principal exento. - ¿Qué artículo ampara la exención de renta para Bomberos de Chile? → El artículo 40 N°4 de la LIR, que exime rentas de instituciones sin fines de lucro. - ¿Aplica esta exención también a la venta de acciones con reajustes? → Sí, tanto dividendos como producto de venta de acciones con sus accesorios están exentos. - ¿Se debe declarar o tributar por estos reajustes e intereses? → No, al ser accesorios de renta exenta no generan obligación tributaria para la entidad. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de accesoriedad tributaria:** los reajustes e intereses moratorios siguen la suerte tributaria del capital principal, por lo que si los dividendos están exentos, sus accesorios también lo están. - **Exención del artículo 40 N°4 LIR cubre rentas mobiliarias:** no se limita a donaciones o aportes, sino que incluye dividendos y ganancias de capital cuando la entidad beneficiaria califica como institución sin fines de lucro. - **Irrelevancia del momento de pago:** el hecho de que dividendos o producto de venta se pongan tardíamente a disposición no altera su naturaleza exenta ni genera tributación sobre compensaciones por mora. - **Riesgo en otras entidades similares:** instituciones sin fines de lucro que reciben rentas con retraso pueden haber tributado indebidamente por reajustes e intereses, existiendo potencial derecho a devolución o rectificación. **Ejemplo práctico:** El Cuerpo de Bomberos de Chile recibe 50.000.000 de pesos en dividendos de Banco de Chile que debieron pagarse en 2020 pero se pusieron a disposición en 2023. El banco adiciona 8.500.000 de pesos por reajustes (IPC) y 3.200.000 de pesos por intereses moratorios, totalizando 61.700.000 de pesos. Tratamiento tributario: los 50.000.000 están exentos por artículo 40 N°4 LIR, y los 11.700.000 de reajustes e intereses también están exentos por accesoriedad, sin generar declaración ni pago de impuestos. Si Bomberos hubiera tributado por los accesorios, podría solicitar devolución mediante rectificatoria.
Resumen oficial SII
Reajustes e intereses sobre dividendos y venta de acciones puestas a disposición del Cuerpo de Bomberos de Chile.