Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5, Art. 14 Letra A) – Código Tributario – Art. 69
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los empresarios individuales que pagaron PPM pueden solicitar su devolución únicamente si acreditan el cese definitivo de actividades mediante el término de giro ante el SII, no bastando la simple suspensión temporal ni la falta de ingresos en un período. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que pagaron PPM en exceso y quieren recuperarlos, particularmente quienes cerraron o están considerando cerrar definitivamente su negocio, o quienes suspendieron actividades temporalmente sin término formal de giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un empresario individual recuperar los PPM que pagó? → Sí, pero solo si acreditó el término definitivo de giro ante el SII. - ¿Basta con no tener ingresos para solicitar devolución de PPM? → No, se requiere acreditar formalmente el cese total y definitivo de actividades. - ¿Qué norma establece el requisito del término de giro? → El artículo 69 del Código Tributario, que obliga a declarar el cese de actividades. - ¿Se puede recuperar PPM si solo suspendí actividades temporalmente? → No, la suspensión temporal no habilita la devolución de pagos provisionales. **Lo que debes tener claro:** - **El término de giro debe ser formal y definitivo:** no basta con dejar de facturar o declarar sin movimiento; se debe tramitar el aviso de término de giro ante el SII conforme al artículo 69 del Código Tributario. - **Los PPM son anticipos del impuesto anual, no pagos independientes:** mientras el giro esté vigente, los PPM se imputan contra la renta efectiva determinada en abril, por lo que solo su excedente genera derecho a devolución al término definitivo. - **Riesgo de rechazo por falta de acreditación:** solicitar devolución sin haber formalizado el término de giro resulta en rechazo automático, incluso si la actividad cesó de facto hace meses o años. - **Diferencia con otras figuras jurídicas:** las sociedades tienen reglas distintas de disolución y término; este criterio aplica exclusivamente a empresarios individuales que tributan en Primera Categoría con contabilidad completa. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual de comercio pagó PPM por 3.200.000 pesos durante 2023, pero en agosto cerró su local y dejó de operar. En abril 2024 determinó pérdida tributaria y quiere recuperar los PPM. Si solo dejó de facturar pero no tramitó el término de giro ante el SII, su solicitud será rechazada. En cambio, si formalizó el cese definitivo mediante aviso al SII según artículo 69 del Código Tributario, puede solicitar la devolución íntegra de los 3.200.000 pesos pagados.
Resumen oficial SII
Devolución de pagos provisionales mensuales pagados por un empresario individual.