Oficio N° 1169 · PROCEDIMIENTO · 06/06/2024

Plazo devolución IA: desde pago, no dividendo

Materia del oficio

Código Tributario – art. 126- Ley Sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 letra B -Art. 63- Art. 65- Art. 74 N°4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El plazo de 3 años del artículo 126 del Código Tributario para pedir devolución de Impuesto Adicional pagado en exceso por dividendos se cuenta desde la fecha de pago del impuesto, no desde la distribución del dividendo ni del retiro subyacente. **¿A quién le importa esto?** Sociedades chilenas que distribuyen dividendos a accionistas extranjeros, inversionistas no residentes que recibieron dividendos sujetos a Impuesto Adicional, y asesores que gestionan devoluciones por retenciones excesivas o erróneas de este impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 3 años para pedir devolución de Impuesto Adicional? → Desde la fecha en que se pagó efectivamente el impuesto al Fisco, no desde el dividendo. - ¿Qué pasa si el dividendo se distribuyó en una fecha y el impuesto se pagó después? → El plazo de 3 años corre desde el pago del impuesto, que puede ser posterior al dividendo. - ¿El plazo se cuenta desde el retiro de utilidades que originó el dividendo? → No, se cuenta desde el pago del Impuesto Adicional, independiente del retiro previo. - ¿Aplica este criterio también cuando hay error en la retención? → Sí, en cualquier caso de pago en exceso el plazo corre desde el pago efectivo al Fisco. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho generador del plazo es el pago, no el dividendo:** aunque el dividendo se acuerde en junta y se distribuya en una fecha, el plazo de 3 años del artículo 126 se activa solo cuando el impuesto se entera al Fisco. - **Diferencia clave con otros plazos tributarios:** mientras algunos plazos corren desde el hecho gravado o la declaración, este corre desde el pago efectivo del Impuesto Adicional, lo que puede generar hasta meses de diferencia en casos complejos. - **Riesgo de pérdida del derecho a devolución:** si el contribuyente cuenta mal el plazo desde la fecha del dividendo en vez del pago, puede perder su derecho a solicitar la devolución por vencimiento de los 3 años. - **Aplicable a pagos provisionales y definitivos:** el criterio rige tanto para pagos provisionales mensuales de Impuesto Adicional como para ajustes anuales, siempre desde la fecha de pago real al SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena aprueba dividendos el 15 de marzo de 2021 por 100.000.000 de pesos a favor de un accionista extranjero. El Impuesto Adicional (35%) se retiene y paga al SII el 12 de abril de 2021 por 35.000.000 de pesos. Posteriormente se detecta que el accionista tenía derecho a tasa reducida del 15% por convenio, pagando 20.000.000 en exceso. El plazo de 3 años para pedir devolución vence el 12 de abril de 2024, no el 15 de marzo de 2024: si se solicita el 10 de abril de 2024 está dentro de plazo, aunque hayan pasado más de 3 años desde el dividendo.

Resumen oficial SII

Cómputo del plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario para solicitar la devolución de Impuesto Adicional pagado en exceso por concepto de dividendos

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=03eeb696-5272-44b4-a045-5d0f27eb0063&nombreDocumento=1169_06-06-2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf