Oficio N° 1175 · IVA · 06/06/2024

Modificaciones a permisos mantienen postergación IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910 de 1975, Art. 21 – Ley N° 21.420 – Circular N° 37 de 2023 – Oficio N° 115 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las modificaciones a permisos de edificación obtenidas conforme a la Ley 21.420 no invalidan el beneficio de postergación del IVA del artículo 21 del DL 910, siempre que el permiso original haya sido solicitado antes del 1 de enero de 2026. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que tienen proyectos con permisos de edificación vigentes solicitados antes del 1 de enero de 2026 y que necesiten introducir modificaciones al proyecto durante su ejecución, especialmente aquellas acogidas al régimen de postergación de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierdo el beneficio del artículo 21 del DL 910 si modifico el permiso de edificación? → No, siempre que la modificación se tramite conforme a la Ley 21.420 y el permiso original sea anterior al 1 de enero de 2026. - ¿Qué tipo de modificaciones están permitidas sin perder el beneficio? → Las modificaciones de obra menor y las que no alteran uso de suelo ni obra gruesa, tramitadas según la Ley 21.420. - ¿Cuál es la fecha límite del permiso original para mantener el beneficio? → El permiso de edificación original debe haber sido solicitado antes del 1 de enero de 2026. - ¿La Ley 21.420 cambia el régimen tributario de postergación de IVA? → No, solo modifica el procedimiento administrativo municipal, sin afectar el beneficio tributario del DL 910. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad entre regímenes:** la Ley 21.420 que simplifica trámites municipales es compatible con el beneficio tributario del artículo 21 del DL 910, sin que una afecte a la otra. - **Fecha crítica del permiso original:** lo determinante es cuándo se solicitó el permiso inicial, no cuándo se tramita la modificación; si fue antes del 1 de enero de 2026, el beneficio se mantiene. - **Alcance de modificaciones permitidas:** incluye tanto modificaciones menores como aquellas que no alteren uso de suelo ni obra gruesa, siempre bajo el procedimiento de la Ley 21.420. - **Riesgo de pérdida por modificaciones fuera del marco legal:** si la modificación se tramita por procedimientos distintos a los de la Ley 21.420 o implica un cambio sustancial que requiera nuevo permiso, podría cuestionarse la continuidad del beneficio. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria obtuvo permiso de edificación el 15 de marzo de 2025 para un proyecto de 80 departamentos, acogiéndose al beneficio de postergación de IVA del artículo 21 del DL 910. Durante la construcción, en julio de 2026, necesita modificar la distribución interna de 12 unidades y agregar estacionamientos de visitas. Tramita la modificación conforme a la Ley 21.420 como modificación que no altera obra gruesa. Resultado: la inmobiliaria mantiene íntegramente el beneficio de postergación de IVA porque su permiso original es de 2025 (antes del límite del 1 enero 2026) y la modificación cumple el procedimiento legal, sin importar que la modificación se tramite después de esa fecha límite.

Resumen oficial SII

Modificación a permiso de edificación y aplicación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=36a5c349-83a6-412c-ac54-a17aefeaff5b&nombreDocumento=1175-06_06_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf