Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.993 – Artículo cuarto transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo cuarto transitorio de la Ley 20.993 permite a establecimientos educacionales aplicar un régimen tributario especial para enajenación de activos, requiriendo únicamente que las tasaciones sean realizadas por sociedades inscritas en el registro de la CMF, sin necesidad de autorización del SII. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados que enajenen activos bajo el régimen transitorio de la Ley 20.993, y sus asesores tributarios que deban certificar valores de mercado para determinar la base imponible. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué certificación necesitan los colegios para aplicar el beneficio tributario? → Una tasación de activos realizada por sociedad inscrita en registro CMF de clasificadoras y auditoras. - ¿El SII debe aprobar previamente las tasaciones de activos educacionales? → No, la ley solo exige que la tasadora esté registrada en CMF, sin intervención del SII. - ¿A qué tipo de operaciones aplica este régimen transitorio? → A enajenaciones de activos realizadas por establecimientos educacionales bajo Ley 20.993. - ¿Qué sucede si la tasadora no está inscrita en CMF? → La tasación no es válida para efectos tributarios y el beneficio no procede. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito único de registro CMF:** la ley establece expresamente que basta la inscripción de la tasadora en el registro de entidades clasificadoras y auditoras, sin que el SII tenga facultades de autorización o rechazo sobre las tasadoras. - **Aplicación exclusiva a régimen transitorio educacional:** este criterio rige únicamente para operaciones bajo el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.993, no extendiéndose automáticamente a otras tasaciones tributarias que puedan requerir procedimientos distintos. - **Valor de mercado como base imponible:** la tasación certificada determina directamente la base sobre la cual se calcula el impuesto, por lo que errores o sobrevaloración pueden generar contingencias en fiscalizaciones posteriores del SII. - **Riesgo de confusión procedimental:** contribuyentes y asesores pueden creer erróneamente que necesitan un pronunciamiento o validación previa del SII sobre la tasación, retrasando innecesariamente la aplicación del beneficio cuando solo deben verificar el registro CMF vigente. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado vende sus instalaciones deportivas en 850.000.000 de pesos y debe determinar si aplica el régimen especial del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.993. Contrata a una sociedad tasadora inscrita en el registro CMF que certifica un valor de mercado de 820.000.000 de pesos. El colegio puede aplicar directamente el beneficio tributario usando esta tasación como base imponible, sin necesidad de presentarla previamente al SII ni esperar autorización: solo debe verificar que el certificado de inscripción CMF de la tasadora esté vigente a la fecha de la tasación . Si la tasadora no estuviera registrada en CMF, la tasación sería inválida y el colegio perdería el beneficio.
Resumen oficial SII
Resolución establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993.