Oficio N° 1218 · IVA · 13/06/2024

Exención IVA DS52 persiste tras cambio de topes

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra F – Ley N° 21.395 – Ley N° 21.516 – Decreto Supremo N° 52 de 2013, Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Resoluciones Exentas N° 855 de 2022, N° 1.441 de 2022 y N° 1.115 de 2023, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de viviendas financiadas con subsidios del DS52 están exentas de IVA según el artículo 12 letra F, incluso cuando por cambios normativos posteriores (Ley 21.395 y 21.516) el tope de avalúo fiscal aumentó y la vivienda quedó sobre el límite original, siempre que al momento de la venta cumpliera los requisitos vigentes. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que venden viviendas financiadas con subsidios habitacionales DS52 del Minvu, especialmente aquellas que realizaron operaciones entre 2022 y 2023 cuando los topes de avalúo fiscal cambiaron por modificaciones legales sucesivas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una vivienda con subsidio DS52 queda sobre el tope UF por cambio legal posterior? → Mantiene la exención de IVA si cumplía requisitos al momento de la venta. - ¿Qué normas modificaron los topes de avalúo fiscal entre 2022 y 2023? → Leyes 21.395 y 21.516, más Resoluciones Exentas Minvu 855/2022, 1.441/2022 y 1.115/2023. - ¿La exención depende del tope vigente al momento de la venta o de cambios posteriores? → Del tope vigente al momento de la venta; cambios posteriores no afectan. - ¿Aplica esta interpretación a todos los subsidios habitacionales? → Solo a viviendas con subsidio DS52 que califiquen bajo artículo 12 letra F LIVAS. **Lo que debes tener claro:** - **El momento relevante es la venta, no cambios normativos posteriores:** si la vivienda cumplía los requisitos de exención cuando se perfeccionó la operación, los aumentos posteriores del tope UF no hacen perder el beneficio. - **Tres modificaciones sucesivas generaron incertidumbre:** entre 2022 y 2023 se dictaron dos leyes y tres resoluciones Minvu que subieron los topes de avalúo fiscal, creando casos donde viviendas antes exentas quedaban sobre límites nuevos. - **La exención del artículo 12 letra F es instantánea:** se evalúa con la normativa vigente al momento del hecho gravado (la venta), no se pierde retroactivamente por cambios regulatorios futuros. - **Riesgo de fiscalización por documentación deficiente:** las constructoras deben conservar certificados Minvu, resoluciones de subsidio y tasaciones fiscales vigentes a la fecha de venta para acreditar que cumplieron requisitos en su momento. **Ejemplo práctico:** Una constructora vende en agosto de 2022 una vivienda de 950 UF avalúo fiscal a familia con subsidio DS52. En ese momento, la Resolución Exenta Minvu 855/2022 permitía hasta 1.000 UF, por lo que aplicó exención IVA. En enero de 2023, la Ley 21.516 sube el tope a 1.200 UF. Aunque ahora la vivienda esté bajo el nuevo tope, la constructora mantiene la exención porque cumplió requisitos al momento de la venta. Si el SII fiscaliza en 2024, debe presentar la resolución de subsidio 2022 y la tasación fiscal vigente en agosto 2022 para acreditar que operó conforme a norma de ese momento.

Resumen oficial SII

Exención de IVA de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2b49e56c-ea2b-42bc-900b-df29b97b38e5&nombreDocumento=1218-13_06_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf