Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23, Art. 27 Bis – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 N° 9 – Circular N° 53 de 2020 – Oficios N° 2413 de 2018, N° 1636 de 2010, N° 2219 de 1997.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios que se integran al valor de costo de un activo fijo (como ingeniería, instalación o asesorías técnicas) califican para la recuperación de IVA del artículo 27 bis, siempre que cumplan los requisitos de imputabilidad directa, necesidad y proporción con la actividad exportadora. **¿A quién le importa esto?** Exportadores habituales que adquieren servicios profesionales o técnicos capitalizados como activo fijo (ingeniería, instalación de maquinaria, asesorías de puesta en marcha), y que buscan recuperar el IVA soportado mediante el mecanismo del artículo 27 bis de la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios integrados al costo de un activo fijo califican para devolución de IVA bajo el 27 bis? → Sí, siempre que cumplan los tres requisitos: imputabilidad directa a exportaciones, necesidad para la actividad exportadora y proporción con el giro. - ¿Qué tipo de servicios se pueden incluir en el costo del activo fijo? → Servicios de ingeniería, instalación, montaje, asesorías técnicas, estudios de factibilidad y otros necesarios para poner el activo en condiciones de uso. - ¿Cuándo se considera que el servicio es 'necesario' para la exportación? → Cuando el activo fijo resultante es indispensable para generar la actividad exportadora del contribuyente y el servicio es imprescindible para su funcionamiento. - ¿Se aplica el mismo criterio del artículo 31 N°9 de la Ley de Renta? → Sí, los conceptos integrables al costo tributario del activo fijo según Renta son compatibles con los requisitos del 27 bis para recuperar IVA. **Lo que debes tener claro:** - **No solo bienes, también servicios capitalizados:** muchos contribuyentes creen que el 27 bis aplica solo a compra de maquinaria, pero servicios profesionales y técnicos integrados al activo también califican si cumplen los tres requisitos. - **El servicio debe ser capitalizable tributariamente:** solo pueden recuperar IVA aquellos servicios que según el artículo 31 N°9 de la Ley de Renta forman parte del valor de costo del activo, no gastos operacionales descontados directamente. - **Proporcionalidad es clave para exportadores mixtos:** si el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas, debe prorratear el IVA recuperable según la proporción de ventas de exportación respecto al total. - **Riesgo de rechazo por falta de trazabilidad:** el SII puede objetar la devolución si no se acredita documentalmente que el servicio es imputable directa y exclusivamente a la actividad exportadora, especialmente en servicios generales como asesorías corporativas. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de salmones contrata servicios de ingeniería por 100.000.000 de pesos más IVA (19.000.000) para diseñar e instalar un sistema automatizado de clasificación de productos. Este servicio se capitaliza como parte del activo fijo según artículo 31 N°9 de Renta. La empresa puede solicitar la devolución de los 19.000.000 de IVA bajo el artículo 27 bis, siempre que demuestre que: (1) el sistema es usado exclusivamente para procesar salmones exportados, (2) es indispensable para su operación exportadora, y (3) mantiene proporción con su volumen de exportaciones. Si la empresa también vende 20% en mercado local, solo recuperará 15.200.000 de IVA (80% de 19.000.000).
Resumen oficial SII
Beneficio contenido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación a los servicios que deban integrar el valor de costo de un activo fijo.