Materia del oficio
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo – Art. 24 – Ley sobre impuesto a la renta - art. 74 N°4 – Resolución EX. N°58 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una empresa chilena recibe dividendos desde Estados Unidos y no cuenta con el desglose específico del impuesto pagado en ese país, puede utilizar la tasa efectiva de tributación estadounidense para calcular el crédito por impuesto extranjero según el Convenio Chile-EE.UU. y la Resolución Ex. N°58/2021. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que reciben dividendos, intereses o regalías desde Estados Unidos y necesitan acreditar crédito por impuestos pagados en el extranjero conforme al artículo 41 A de la LIR, especialmente cuando la entidad pagadora estadounidense no proporciona certificados detallados del impuesto corporativo pagado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué hacer si no tengo el desglose exacto del impuesto pagado en EE.UU.? → Puedes usar la tasa efectiva de tributación estadounidense para calcular el crédito fiscal. - ¿Qué normas respaldan el uso de la tasa efectiva? → El artículo 24 del Convenio Chile-EE.UU. y la Resolución Ex. N°58 de 2021 del SII. - ¿Este criterio aplica solo a dividendos o también a otras rentas? → Aplica a dividendos, intereses y regalías recibidos desde Estados Unidos. - ¿Necesito certificado del IRS o basta la declaración de la empresa? → No se requiere certificado del IRS si usas la tasa efectiva documentada de la empresa pagadora. **Lo que debes tener claro:** - **Solución práctica ante falta de información detallada:** el Convenio reconoce que las empresas estadounidenses no siempre emiten certificados con el desglose impositivo específico, permitiendo usar la tasa efectiva como alternativa válida para acreditar el crédito. - **Base normativa en artículo 24 del Convenio:** este artículo permite métodos alternativos de cálculo del crédito cuando la información directa no está disponible, evitando que contribuyentes pierdan el beneficio por limitaciones administrativas del país de origen. - **Aplicación retroactiva de la Resolución Ex. N°58/2021:** esta resolución sistematiza el procedimiento para acreditar impuestos extranjeros y debe aplicarse consistentemente a todas las rentas cubiertas por el Convenio, no solo dividendos. - **Riesgo de rechazo si no hay respaldo documental:** aunque se acepta la tasa efectiva, el contribuyente debe respaldar con estados financieros auditados o declaraciones oficiales de la empresa estadounidense que demuestren la tasa aplicada, no basta una estimación. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena recibe dividendos de 100.000 USD desde su filial estadounidense que tributó bajo el régimen federal corporativo. La filial no emite certificado detallado del impuesto pagado, pero sus estados financieros auditados muestran una tasa efectiva de tributación de 21% . La empresa chilena puede calcular el crédito fiscal aplicando esa tasa: 100.000 × 21% = 21.000 USD de crédito. Si en cambio la filial hubiera pagado impuesto estatal adicional documentado con tasa efectiva total de 25%, el crédito sería 25.000 USD, sin necesidad de desglosar federal versus estatal.
Resumen oficial SII
Aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos de América y Resolución Ex. N° 58 de 2021.