Oficio N° 1449 · IVA · 19/07/2024

Concesión publicitaria municipal afecta a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 2, Art. 8 – Oficio N° 4568 de 2002 – Oficio N° 2565 de 2004 – Oficio N° 3978 de 2006.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La concesión municipal del derecho a explotar y mantener publicidad asociada a quioscos constituye un servicio afecto a IVA conforme al artículo 2 N°2 letra e) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incluso cuando la remuneración consiste parcial o totalmente en especies. **¿A quién le importa esto?** Municipalidades que concesionan espacios publicitarios en mobiliario urbano (quioscos, paraderos, refugios peatonales) y empresas concesionarias que explotan dichos espacios a cambio de mantención u otros pagos en especie. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La concesión de espacios para publicidad en quioscos municipales paga IVA? → Sí, constituye un servicio gravado según artículo 2 N°2 letra e) de la LIVS. - ¿Qué pasa si el pago es en especies (mantención) en vez de dinero? → Igual está afecto a IVA; la base imponible se determina por el valor de mercado del servicio recibido. - ¿La municipalidad debe emitir factura por esta concesión? → Sí, debe emitir factura electrónica con IVA incluido, aunque el pago sea en especies. - ¿Aplica esta regla a todo tipo de mobiliario urbano municipal? → Sí, cuando se concesiona el derecho a explotar publicidad en quioscos, paraderos u otros bienes municipales. **Lo que debes tener claro:** - **El servicio gravado es la concesión del derecho, no la publicidad misma:** lo que tributa IVA es el acto de permitir explotar el espacio publicitario municipal, independiente de quién contrate después con anunciantes. - **Pagos en especies generan obligación tributaria igual que pagos en dinero:** si el concesionario paga con mantención de quioscos en vez de canon mensual, la municipalidad debe valorar ese servicio a precio de mercado y aplicar IVA sobre esa base. - **Diferencia con arrendamiento de inmuebles exentos:** aunque el arrendamiento de inmuebles está exento por artículo 12 letra E, la concesión de espacios publicitarios califica como prestación de servicios gravada según jurisprudencia administrativa constante (Oficios 4568/2002, 2565/2004, 3978/2006). - **Riesgo de fiscalización para municipalidades no emisoras:** municipalidades que concesionan sin facturar IVA enfrentan diferencias tributarias más intereses y multas, incluso si el acuerdo es antiguo y el pago fue siempre en especies. **Ejemplo práctico:** La Municipalidad de San Bernardo concesiona a una empresa el derecho a instalar y explotar publicidad en 50 quioscos durante 5 años. La empresa no paga canon en dinero, sino que asume la mantención, reparación y limpieza de los quioscos, cuyo valor de mercado asciende a 3.500.000 pesos mensuales. La municipalidad debe emitir factura electrónica mensual por 3.500.000 pesos más IVA (19%), totalizando 4.165.000 pesos, aunque no reciba dinero efectivo. Si omite esta facturación, el SII puede liquidar el IVA no declarado sobre el valor estimado del servicio en especies recibido.

Resumen oficial SII

Remite consulta sobre la aplicación de IVA por la concesión para la explotación y mantención de la publicidad asociada a los quioscos de la comuna.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3a55294a-c09a-4ae8-a549-29fc161e7339&nombreDocumento=1449-19_07_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf