Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3, N° 4 y N° 5 – Código Tributario, Art. 35, Art. 164 y Art. 200 – Código de Comercio, Art. 3 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los centros de negocios que hasta 2022 arrendaban espacios físicos acondicionados con servicios complementarios (recepción, internet, telefonía, uso de salas) prestaban un servicio gravado con IVA del 19%, independiente de si el arrendamiento era habitual o accesorio de otra actividad comercial. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan o arrendaron centros de negocios, coworking o espacios compartidos hasta 2022, especialmente aquellas que proporcionaban servicios complementarios junto al arriendo físico y necesitan regularizar declaraciones o enfrentan fiscalizaciones por períodos anteriores a la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los centros de negocios que arrendaban espacios con servicios pagaban IVA hasta 2022? → Sí, constituían prestación de servicios gravada con IVA del 19%, no arriendo exento. - ¿Qué servicios complementarios convertían el arriendo en servicio gravado? → Recepción, contestación de llamadas, internet, uso de salas de reuniones, telefonía, secretaría, correo. - ¿Desde cuándo cambia este criterio tributario? → Desde el 1 de enero de 2023 con la Ley 21.420 que modifica el artículo 8 letra g del DL 825. - ¿Importaba si el arriendo era habitual o accesorio del giro? → No, el IVA se aplicaba por la naturaleza del servicio prestado, no por frecuencia ni giro principal. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica del servicio determina IVA:** hasta 2022 el SII sostuvo que provisión de espacios físicos acondicionados con servicios adicionales constituía prestación de servicios del artículo 20 N° 3 y 4 LIR, no arriendo exento del artículo 2 N° 2 del DL 825. - **Habitualidad no es requisito para IVA en servicios:** a diferencia del arriendo inmobiliario que debe ser habitual para gravarse, los servicios de centros de negocios tributaban IVA aunque fueran esporádicos o accesorios al giro principal del contribuyente. - **Cambio normativo desde 2023:** la Ley 21.420 modificó el artículo 8 letra g del DL 825 eximiendo expresamente del IVA el arrendamiento de inmuebles con servicios, pero solo hacia futuro; las fiscalizaciones de períodos anteriores aplican el criterio de servicio gravado. - **Riesgo en declaraciones antiguas sin IVA:** centros de negocios que no declararon IVA en períodos 2019-2022 enfrentan diferencias, reajustes, intereses y multas según artículos 97 N° 2 y 200 del Código Tributario, sin poder invocar la exención posterior. **Ejemplo práctico:** Un centro de negocios en Las Condes arrendó durante 2021 una oficina individual por 800.000 pesos mensuales, incluyendo recepción telefónica, internet de alta velocidad, uso de dos salas de reuniones y servicios de secretaría. La empresa declaró el ingreso como arriendo exento de IVA. Según este oficio, debió facturar 952.000 pesos (800.000 más 19% IVA), declarar 152.000 de débito fiscal mensual y pagar IVA. Si el SII fiscaliza ese período, determinará diferencias de 1.824.000 anuales más reajustes, intereses del 1,5% mensual y multa del 50% según artículo 97 N° 2 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Aplicación de IVA a los servicios prestados hasta el año 2022 por los denominados "Centros de Negocios".