Oficio N° 146 · PROCEDIMIENTO · 17/01/2024

Consulta art. 26 bis no valida derecho de opción

Materia del oficio

Código Tributario - Artículo 26 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII rechaza pronunciarse anticipadamente sobre si determinadas operaciones constituyen legítimo ejercicio del derecho de opción tributaria bajo el artículo 4 ter del Código Tributario, porque el artículo 26 bis solo permite consultas sobre clasificación, calificación o interpretación de normas específicas, no sobre validación de estrategias completas. **¿A quién le importa esto?** Empresas y asesores tributarios que planean reestructuraciones societarias, reorganizaciones o estrategias de planificación tributaria que buscan validación previa del SII sobre si sus operaciones constituyen abuso o elusión versus legítimo derecho de opción, especialmente quienes pretenden solicitar devoluciones de PPUA bajo regímenes transitorios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa consultar al SII si sus operaciones califican como derecho de opción válido? → No mediante el artículo 26 bis, que solo permite consultas sobre clasificación o calificación tributaria de hechos concretos. - ¿Qué diferencia hay entre consulta de clasificación y validación de derecho de opción? → Clasificación determina qué norma aplica a un hecho; validación de opción evalúa la licitud de una estrategia completa. - ¿El artículo 26 bis permite validar estrategias de planificación tributaria? → No, solo permite consultas sobre interpretación normativa o calificación de hechos específicos, no sobre conjunto de operaciones. - ¿Qué herramienta legal existe para validar operaciones antes de ejecutarlas? → El SII no ofrece pronunciamientos vinculantes sobre validez de estrategias; solo fiscalización posterior puede determinar abuso. **Lo que debes tener claro:** - **Limitación del artículo 26 bis:** este mecanismo de consulta solo permite obtener pronunciamiento sobre clasificación, calificación o interpretación de normas tributarias aplicables a hechos concretos, no sobre validación anticipada de estrategias completas. - **Derecho de opción no es consultable anticipadamente:** aunque el artículo 4 ter consagra el derecho del contribuyente a elegir entre alternativas legales igualmente válidas, el SII no emite certificaciones previas sobre si determinado conjunto de operaciones constituye ejercicio legítimo de ese derecho. - **Riesgo de planificación sin validación:** las empresas que ejecutan reestructuraciones o estrategias tributarias complejas asumen el riesgo de que el SII las califique posteriormente como abuso o elusión, sin posibilidad de obtener seguridad jurídica anticipada mediante consulta formal. - **Impacto en devoluciones de PPUA:** contribuyentes que pretenden solicitar devoluciones bajo regímenes transitorios de la Ley 21.210 no pueden validar previamente con el SII si las operaciones que dan origen al crédito cumplen con el requisito de ser ejercicio legítimo de derecho de opción. **Ejemplo práctico:** Una holding planea vender una filial a un tercero relacionado por 800.000.000 de pesos y posteriormente liquidarla para generar pérdidas tributarias que compensen utilidades del grupo, buscando además solicitar devolución de 120.000.000 en PPUA bajo el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210. La empresa consulta al SII si esta secuencia de operaciones constituye legítimo derecho de opción bajo el artículo 4 ter. El SII rechaza pronunciarse bajo artículo 26 bis porque la consulta no busca clasificar un hecho específico sino validar una estrategia completa. La empresa debe ejecutar las operaciones asumiendo el riesgo de que en fiscalización posterior el SII las califique como simulación o abuso, rechazando la devolución.

Resumen oficial SII

Se solicita un pronunciamiento que confirme que los actos, contratos o negocios que describe – en su conjunto o individualmente considerados – se enmarcan en el legítimo derecho de opción consagrado en el artículo 4 ter del Código Tributario y que su representada podrá solicitar devolución de PPUA de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley N° 21.210.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fc16a744-1152-4f6a-aa83-f96bf2134117&nombreDocumento=Oficio+Ordinario+146-2024+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf