Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio, su Protocolo, y sus posteriores notas diplomáticas que lo enmiendan – Art. 4, Art. 5, Art. 14, Art. 24, Art. 29 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 74 N° 4, Art. 82 – Resoluciones N° 151 de 2020, N° 58 de 2021.-
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios personales prestados íntegramente en el extranjero por un residente chileno a un cliente no residente no están afectos al impuesto adicional del artículo 59 N°2 de la LIR, porque la fuente de la renta se encuentra fuera de Chile según el artículo 10 y el Convenio Chile-EEUU. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes residentes en Chile que prestan servicios personales desde el extranjero a clientes no residentes, particularmente consultores, asesores técnicos y prestadores de servicios especializados con operaciones transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto se aplica a servicios personales prestados íntegramente en el extranjero? → Ninguno en Chile. La renta tiene fuente extranjera y no está afecta al impuesto adicional. - ¿Importa dónde reside el prestador del servicio? → No para efectos de fuente. Si el servicio se ejecuta íntegramente fuera de Chile, la fuente es extranjera independientemente de la residencia. - ¿Aplica esto si el cliente es estadounidense? → Sí, el Convenio Chile-EEUU confirma que servicios en el extranjero sin establecimiento permanente no tributan en Chile. - ¿Qué pasa si parte del servicio se presta en Chile? → Debe analizarse la proporción ejecutada en Chile, que sí generaría renta de fuente chilena afecta a impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de fuente territorial prevalece:** el artículo 10 de la LIR establece que las rentas provenientes de servicios prestados en el extranjero son de fuente extranjera, sin importar la residencia del prestador. - **Impuesto adicional no aplica por ausencia de fuente chilena:** el artículo 59 N°2 solo grava rentas de fuente chilena, por lo que servicios ejecutados íntegramente fuera de Chile quedan excluidos automáticamente. - **Convenio Chile-EEUU refuerza la no tributación:** el artículo 14 del Convenio establece que servicios profesionales sin establecimiento permanente solo tributan en el país donde se ejecutan, no en Chile. - **Riesgo de confusión con facturación o contratos chilenos:** aunque el contrato se firme en Chile o se facture desde Chile, si la ejecución material del servicio ocurre en el extranjero, la fuente sigue siendo extranjera y no genera impuesto adicional. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero consultor residente en Chile presta servicios de asesoría técnica a una empresa estadounidense. Durante tres meses trabaja exclusivamente en las oficinas del cliente en Texas, ejecutando todo el proyecto allí. Factura 50.000.000 de pesos desde su empresa chilena. Como el servicio se prestó íntegramente en EEUU, no paga impuesto adicional en Chile porque la renta es de fuente extranjera según artículo 10 LIR. Distinto sería si hubiera ejecutado parte del proyecto desde Chile: esa proporción sí tributaría como renta de fuente chilena.
Resumen oficial SII
Impuesto adicional por servicios personales prestados en el extranjero.