Oficio N° 1487 · IVA · 25/07/2024

Exención IVA viviendas: tope 1.200 UF sin exceder

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra F – Decreto Supremo N° 49 de 2011, Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Oficio N° 2934 de 2016, Oficio N° 2185 de 2019, Oficio N° 814 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA para viviendas económicas solo procede cuando el precio de venta no excede el valor del subsidio habitacional establecido en el D.S. N° 49 de 2011, que actualmente es de 1.200 UF según Artículo 11. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos de vivienda social o económica acogidos al D.S. N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus asesores tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el tope de precio para aplicar la exención IVA? → 1.200 UF, según el monto del subsidio habitacional del artículo 11 del D.S. N° 49 de 2011. - ¿Qué pasa si la vivienda cuesta más que el subsidio? → No procede la exención y la venta queda afecta a IVA normalmente. - ¿El tope incluye solo la vivienda o también mejoras? → El precio total de venta, incluyendo cualquier mejora o adicional, no puede superar las 1.200 UF. - ¿Aplica esta exención a cualquier vivienda económica? → Solo a las que califican bajo el D.S. N° 49 de 2011 y cumplen el requisito de precio. **Lo que debes tener claro:** - **El tope es estricto y sin excepciones:** cualquier venta que supere las 1.200 UF queda completamente afecta a IVA, sin aplicación parcial de la exención. - **Se mide al momento de la venta:** el precio debe evaluarse con el valor UF vigente a la fecha del perfeccionamiento de la compraventa, no al momento del proyecto o promesa. - **Incluye todo concepto facturado:** mejoras, ampliaciones, equipamiento permanente o cualquier cargo adicional suma al precio total para efectos del tope de exención. - **Coherencia con oficios anteriores:** este criterio reafirma la doctrina de los oficios N° 2934 de 2016, N° 2185 de 2019 y N° 814 de 2021 sobre límites de exención. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende una vivienda económica bajo D.S. N° 49 por 1.150 UF : aplica exención IVA completa. Si vende otra por 1.250 UF , aunque solo excede en 50 UF el subsidio, la venta completa queda afecta a IVA (19% sobre las 1.250 UF). Si el comprador solicita mejoras por 80 UF que suben el precio de 1.120 UF a 1.200 UF exactas, mantiene la exención; pero si llega a 1.201 UF, pierde el beneficio total.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención contenida en la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e3a1ef69-6a98-4dcb-9c4e-f9f45bbc740c&nombreDocumento=1487-25_07_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf