Oficio N° 1584 · IVA · 08/08/2024

Servicios técnicos licitados por colegios afectos IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de auditoría técnica, control de calidad y asesoría especializada contratados mediante licitación pública están gravados con IVA, sin importar que el contratante sea un establecimiento educacional, pues no califican como servicios docentes ni de enseñanza. **¿A quién le importa esto?** Empresas consultoras, auditoras técnicas y proveedores de servicios especializados que licitan con establecimientos educacionales públicos o privados, particularmente en áreas de control de calidad, supervisión de obras y asesoría técnica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de auditoría y control licitados están exentos de IVA por ser para un colegio? → No, están afectos a IVA porque no son servicios de enseñanza directa. - ¿Qué tipo de servicios licitados sí estarían exentos? → Solo aquellos que constituyan prestaciones directas de enseñanza impartidas por el establecimiento educacional. - ¿Importa que la licitación sea pública o privada para efectos del IVA? → No, el hecho gravado es la prestación del servicio especializado, independiente del procedimiento de contratación. - ¿Qué ley establece la exención educacional? → El artículo 13 N° 4 del DL 825, que se limita a servicios de enseñanza propiamente tal. **Lo que debes tener claro:** - **La exención educacional es restrictiva:** solo cubre servicios de enseñanza directa prestados por establecimientos reconocidos, no asesorías ni servicios de apoyo técnico o administrativo contratados externamente. - **El procedimiento de licitación es irrelevante:** aunque se trate de una licitación pública, si el servicio no es docente está gravado con IVA según el artículo 2 N° 2 del DL 825. - **Servicios de control y auditoría técnica siempre afectos:** la supervisión de obras, control de calidad, fiscalización y asesorías especializadas constituyen hechos gravados sin excepción educacional. - **Riesgo de interpretación errónea del mandante:** los establecimientos educacionales pueden asumir incorrectamente que toda contratación relacionada con su actividad goza de exención, generando contingencias de IVA no declarado por el prestador. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado licita servicios de auditoría técnica para supervisar la construcción de un nuevo pabellón , adjudicando el contrato a una consultora por 15.000.000 de pesos netos. La consultora debe emitir factura con IVA de 2.850.000 pesos (19%), totalizando 17.850.000 pesos, pues su servicio de control técnico no constituye enseñanza ni está cubierto por la exención del artículo 13 N° 4. Si el colegio contratara directamente a un profesor para un curso de capacitación docente por el mismo monto, ese servicio sí estaría exento por ser prestación educacional directa.

Resumen oficial SII

IVA en servicios licitados que se indican.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ba6dd132-86f9-4267-8397-271f8db6c008&nombreDocumento=1584-08_08_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf