Oficio N° 1585 · IVA · 08/08/2024

Exención IVA viviendas DS1 hasta UF 1.000

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra F – Resoluciones Ex. N° 855 de 2022 y N° 1115 de 2023, Ministerio de Vivienda y Urbanismo – Oficio N° 2129 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las viviendas sociales financiadas con el Subsidio DS1 del MINVU están exentas de IVA cuando su precio no excede las UF 1.000, independientemente de que superen el límite general de UF 225 establecido para viviendas económicas. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos de vivienda social acogidos al Decreto Supremo N° 1 del MINVU, particularmente aquellos destinatarios del Subsidio Habitacional DS1 con precios entre UF 226 y UF 1.000. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite de precio para la exención de IVA en viviendas DS1? → Hasta UF 1.000, según las Resoluciones Exentas N° 855/2022 y N° 1115/2023 del MINVU. - ¿Esta exención opera aunque la vivienda supere las UF 225? → Sí, el límite especial de UF 1.000 prevalece para viviendas con Subsidio DS1. - ¿Qué artículo de la Ley de IVA ampara esta exención? → El artículo 12 letra F de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Qué documentos acreditan el derecho a exención? → Las Resoluciones Exentas del MINVU que aprueban el subsidio DS1 para el proyecto específico. **Lo que debes tener claro:** - **Tope especial más alto que el general:** mientras las viviendas económicas comunes tienen exención hasta UF 225, las acogidas al Subsidio DS1 extienden ese límite hasta UF 1.000. - **Requisito: aprobación formal del MINVU:** la constructora debe contar con las Resoluciones Exentas del Ministerio de Vivienda que autoricen el proyecto bajo el programa DS1, sin las cuales no procede la exención ampliada. - **No confundir con otros subsidios habitacionales:** este beneficio aplica exclusivamente al Subsidio DS1; otros programas del MINVU pueden tener límites distintos o no calificar para exención de IVA. - **Riesgo de facturación incorrecta:** constructoras que desconocen este límite especial pueden cobrar IVA indebidamente en viviendas entre UF 226 y UF 1.000, generando sobreprecio al comprador y posterior devolución administrativa. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende departamentos de 68 m² por UF 850 cada uno, destinados a familias beneficiarias del Subsidio DS1 según Resolución Exenta N° 855/2022 del MINVU. Como el precio está bajo UF 1.000 y el proyecto tiene aprobación formal DS1, la venta queda exenta de IVA . Si la misma vivienda no tuviera subsidio DS1, al superar UF 225 estaría afecta a IVA (19%), lo que significaría aproximadamente UF 161 adicionales por departamento.

Resumen oficial SII

Exención contenida a la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6cda5baa-a9a2-4110-af0f-b865baefa15d&nombreDocumento=1585-08_08_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf