Oficio N° 1748 · IVA · 29/08/2024

Leñería popular: exención IVA solo con boleta e

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 3, Art. 3 – Reglamento LIVS, Art. 4 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y N° 74 de 2020 – Oficio N° 782 de 2023 y Oficio N° 785 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de leña fraccionada a público general calificada como 'leñería popular' mantiene su exención de IVA solo cuando se documenta mediante boleta electrónica, conforme a las Resoluciones Exentas 6080/1999 y 74/2020, perdiendo el beneficio si se documenta con boleta manual o no se documenta. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes minoristas de leña fraccionada que venden directamente a consumidores finales en volúmenes reducidos (leñería popular), especialmente aquellos que aún no han migrado completamente a sistemas de facturación electrónica o que documentan ventas con boletas manuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de leña fraccionada está siempre exenta de IVA? → No, solo cuando califica como 'leñería popular' y se documenta con boleta electrónica. - ¿Qué tipo de documento debe emitir el vendedor para mantener la exención? → Boleta electrónica exclusivamente; boletas manuales o falta de documentación eliminan la exención. - ¿Qué normas regulan esta exención y su documentación? → Resoluciones Exentas N° 6080/1999 y N° 74/2020, junto con los artículos 2 y 3 de la Ley de IVA. - ¿Qué pasa si un vendedor de leñería popular usa boleta manual? → Pierde automáticamente la exención y debe tributar IVA por esas ventas. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación es doble:** no basta con ser leñería popular; además se debe emitir boleta electrónica por cada operación para gozar de la exención de IVA. - **Boletas manuales invalidan el beneficio:** aunque el negocio califique como leñería popular, cualquier venta documentada con boleta manual queda automáticamente afecta a IVA según criterio del SII. - **Resoluciones específicas rigen la documentación:** las RE 6080/1999 y 74/2020 establecen que la emisión electrónica no es solo una formalidad tecnológica sino requisito sustantivo para mantener exenciones tributarias. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** vendedores que hayan documentado ventas exentas con boletas manuales pueden enfrentar diferencias de IVA más intereses y multas si el SII revisa períodos anteriores. **Ejemplo práctico:** Una microempresa vende leña fraccionada en sacos de 15 kg directamente a vecinos del barrio, calificando como leñería popular. Durante julio 2024 vendió 500 sacos a 5.000 pesos cada uno (total 2.500.000 pesos). Si emitió boletas electrónicas por todas las ventas, mantiene la exención y no paga IVA. Sin embargo, si documentó 300 sacos con boletas manuales (1.500.000 pesos), esas ventas quedan afectas a IVA : debe declarar base imponible de 1.260.504 pesos e IVA débito de 239.496 pesos, perdiendo el beneficio solo por el tipo de documento usado.

Resumen oficial SII

Documentación en ventas de “leñería popular”

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6a8443c2-67b6-42ed-acdd-c240caeaa479&nombreDocumento=1748-29_08_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf