Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 58 N° 1, Art. 59, Art. 60 inciso primero, Art. 65, Art. 74 N° 4 – Código Tributario – Art. 126 N° 2 – Convenio vigente entre la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo y su Acuerdo de Enmienda – Resolución Ex. N° 58 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para aplicar las tasas reducidas de retención de impuesto adicional establecidas en el Convenio Chile-EEUU, los residentes estadounidenses deben acreditar su residencia fiscal mediante certificado emitido por el IRS antes del pago de la renta, de lo contrario se aplica la tasa general del 35%. **¿A quién le importa esto?** Agentes retenedores chilenos que pagan rentas a personas o entidades residentes en Estados Unidos, y contribuyentes estadounidenses que reciben dividendos, intereses, regalías u otras rentas de fuente chilena sujetas a impuesto adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe presentar un residente de EEUU para aplicar tasas reducidas del Convenio? → Certificado de residencia fiscal emitido por el IRS antes del pago de la renta. - ¿Qué pasa si no presenta el certificado de residencia a tiempo? → Se aplica la tasa general de 35% de impuesto adicional, sin derecho a tasas reducidas. - ¿Puede recuperar el exceso retenido si presenta el certificado después? → Sí, mediante solicitud de devolución según artículo 126 N°2 del Código Tributario, dentro de 3 años. - ¿Qué tasas reducidas establece el Convenio Chile-EEUU? → Varían según tipo de renta: 5%-15% para dividendos, 4%-15% para intereses, 2%-10% para regalías. **Lo que debes tener claro:** - **El certificado debe estar vigente al momento del pago:** la acreditación de residencia fiscal es requisito previo y no puede suplirse retroactivamente para evitar la tasa del 35%. - **El agente retenedor chileno es responsable de verificar:** quien paga la renta debe exigir y conservar el certificado IRS antes de aplicar tasas preferenciales, o arriesga observaciones del SII. - **La devolución tiene plazo de caducidad:** si se retuvo al 35% por falta de certificado oportuno, el contribuyente estadounidense solo tiene 3 años desde el pago para solicitar devolución del exceso. - **No todos los tipos de renta tienen la misma tasa reducida:** el Convenio distingue entre dividendos, intereses, regalías y servicios técnicos, cada uno con tasas y condiciones específicas que deben verificarse caso a caso. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga un dividendo de 10.000.000 de pesos a un socio residente en Estados Unidos en julio de 2024. Si el socio presenta su certificado de residencia fiscal IRS vigente antes del pago, la retención de impuesto adicional puede ser del 5% o 15% según el porcentaje de participación (500.000 o 1.500.000 pesos). Si no presenta el certificado a tiempo, la empresa debe retener el 35% (3.500.000 pesos). El socio estadounidense podrá solicitar devolución de los 2.000.000 o 3.000.000 de pesos retenidos en exceso, pero solo si presenta la solicitud dentro de los 3 años siguientes al pago y adjunta el certificado IRS que acredite su residencia fiscal al momento del pago original.
Resumen oficial SII
Retención de impuesto adicional respecto de contribuyentes residentes en Estados Unidos de América.