Oficio N° 1766 · RENTA · 05/09/2024

Renuncia voluntaria no goza de exención art. 17 N°13

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 13 y N° 14, Art. 42 N° 1, Art. 43 N° 1 – Código del Trabajo – Art. 41 – Circulares N° 36 de 1988 y N° 29 de 1991

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 17 N° 13 de la LIR aplica únicamente a indemnizaciones por término de contrato por decisión del empleador; si el trabajador renuncia voluntariamente, cualquier pago compensatorio constituye renta tributable, independiente de su cálculo o denominación. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que pactan compensaciones por renuncia voluntaria, trabajadores que negocian su salida con indemnizaciones, y asesores laborales que estructuran acuerdos de terminación de contrato distintos al despido formal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo aplica la exención del artículo 17 N° 13 LIR? → Solo cuando el contrato termina por decisión del empleador, no por renuncia del trabajador. - ¿Qué pasa si en una renuncia se paga un monto equivalente a la indemnización legal? → Ese pago constituye renta tributable afecta a impuestos, sin derecho a exención. - ¿Importa cómo se calcule o denomine la compensación por renuncia? → No, la naturaleza jurídica del término de contrato determina el tratamiento tributario, no la fórmula. - ¿Qué dice el Código del Trabajo sobre indemnizaciones en renuncia voluntaria? → El artículo 41 solo obliga a indemnizar en despidos sin causa justificada, no en renuncias. **Lo que debes tener claro:** - **El tipo de término de contrato es determinante:** la exención del N° 13 del artículo 17 requiere que el empleador ponga término a la relación laboral; la renuncia voluntaria no califica, aunque sea incentivada o negociada. - **La equivalencia aritmética no cambia la naturaleza tributaria:** pagar en una renuncia el mismo monto que correspondería a una indemnización legal por despido no convierte ese pago en ingreso no renta, permanece gravado. - **Riesgo de estructuración incorrecta:** empleadores que pactan salidas 'de común acuerdo' con pagos similares a indemnizaciones pueden enfrentar fiscalizaciones si no retienen impuestos correctamente al tratar esos montos como exentos. - **Diferencia con indemnizaciones pactadas en contratos:** incluso indemnizaciones contractuales superiores a la legal solo están exentas hasta el límite del artículo 17 N° 14, y siempre que el término sea por causa imputable al empleador, no al trabajador. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con 10 años de antigüedad renuncia voluntariamente y el empleador le paga 10.000.000 de pesos como compensación, equivalente a un mes de remuneración por año de servicio, idéntico al cálculo de la indemnización legal por despido. Aunque el monto y fórmula sean iguales, ese pago constituye renta tributable afecta a impuesto único de segunda categoría, porque el contrato terminó por renuncia del trabajador, no por despido del empleador. Si en cambio el empleador hubiera despedido sin causa justificada pagando el mismo monto, los primeros 90 UF estarían exentos bajo el artículo 17 N° 13.

Resumen oficial SII

Ingreso no renta establecido en el N° 13 del artículo 17 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=22e6e2f6-6bd9-45ab-8667-9432784ea6ab&nombreDocumento=1766-05_09_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf