Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra G y Letra N, Art. 52 y SS. – Resolución Ex. N° 98 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plataformas digitales que intermedian arriendos de inmuebles amoblados deben informar al SII los ingresos percibidos por los arrendadores, facilitando la fiscalización del IVA que grava estos arriendos cuando son habituales o de corta duración. **¿A quién le importa esto?** Propietarios que arriendan inmuebles amoblados mediante plataformas digitales como Airbnb, Booking o similares, y las propias plataformas intermediarias que procesan pagos por estos servicios en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben informar las plataformas digitales al SII? → Los ingresos percibidos por arrendadores de inmuebles amoblados intermediados a través de sus plataformas. - ¿Cuándo el arriendo de inmuebles amoblados está afecto a IVA? → Cuando se arrienda con instalaciones o maquinarias que permitan ejercer actividades comerciales o industriales, según art. 8 letra g, o cuando es habitual, según art. 20 N°4 Ley de la Renta. - ¿Qué base legal obliga a las plataformas a informar? → Resolución Exenta N° 98 de 2023, que establece obligaciones de información para plataformas digitales bajo los arts. 8 letra n y 52 del D.L. 825. - ¿Aplica esta obligación a arriendos de largo plazo sin muebles? → No, solo afecta arriendos con muebles, instalaciones o maquinarias que configuren servicio gravado con IVA según la normativa vigente. **Lo que debes tener claro:** - **La información es automática y no requiere acción del arrendador:** las plataformas reportan directamente al SII según la Resolución Ex. N° 98/2023, sin que el propietario deba declarar separadamente esta información. - **Diferencia crítica entre arriendo amoblado y sin muebles:** el arriendo de inmuebles sin muebles está exento de IVA, pero cuando incluye muebles, instalaciones o maquinarias que habilitan actividad comercial/industrial, se grava con IVA según art. 8 letra g. - **Habitualidad gatilla obligación de IVA aunque sea persona natural:** si una persona arrienda habitualmente inmuebles amoblados (por ejemplo, varios departamentos en Airbnb), debe declarar IVA aunque no sea empresa formalmente constituida. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** el SII ahora cruza información de plataformas con declaraciones de IVA; arrendadores que no declararon IVA en arriendos habituales o amoblados enfrentan giros, intereses y multas por períodos anteriores. **Ejemplo práctico:** Una persona natural arrienda su departamento amoblado en Providencia a través de Airbnb por períodos de 7 a 15 días, generando ingresos mensuales promedio de 800.000 pesos. Airbnb informa estos montos al SII bajo la Resolución 98/2023. Como el arriendo es de inmueble amoblado y habitual (más de dos arriendos en el año), está afecto a IVA según art. 8 letra g y art. 20 N°4 LIR. El propietario debe emitir boletas afectas a IVA, declarar mensualmente el impuesto y registrarse como contribuyente de IVA. Si solo arrendara el mismo departamento sin muebles por 12 meses a un arrendatario único, estaría exento de IVA.
Resumen oficial SII
Obligación de las plataformas digitales de informar los ingresos de quienes arriendan sus inmuebles amoblados a través de ellas