Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.681 Art. 10, Art. 11 – Ley N° 20.780 N° 11, del numeral I), del artículo tercero transitorio – Ley N°20.899 artículo primero transitorio – Ley N° 21.210 artículo vigésimo quinto transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley 21.681 solo aplica a utilidades acumuladas en el FUT, FUNT, REX, SAC u otros registros de control al 31 de diciembre de 2023, incluyendo aquellas con créditos agotados o depreciaciones aceleradas pero no futuras utilidades del 2024 en adelante. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes del régimen general de primera categoría que mantienen utilidades acumuladas en registros tributarios al cierre de 2023 y evalúan acogerse al impuesto sustitutivo voluntario del 10% o 12% para sanear dichas utilidades antes de su retiro o distribución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué utilidades pueden acogerse al impuesto sustitutivo de la Ley 21.681? → Solo las acumuladas en FUT, FUNT, REX, SAC y otros registros al 31/12/2023, no utilidades generadas desde 2024. - ¿Se puede aplicar a utilidades que agotaron sus créditos tributarios? → Sí, expresamente incluye utilidades que agotaron crédito por impuesto de primera categoría o IDPC. - ¿Las utilidades con depreciación acelerada califican para este régimen? → Sí, aunque hayan usado depreciación acelerada transitoria, si están en registros al 31/12/2023. - ¿Qué tasa se paga según el tipo de utilidad? → 10% si tienen créditos asociados (FUT), 12% si no tienen créditos (FUNT, utilidades sin crédito). **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de corte taxativa al 31/12/2023:** ninguna utilidad generada desde el 1 de enero de 2024 en adelante puede acogerse a este impuesto sustitutivo, independiente del régimen tributario o características de la empresa. - **Incluye utilidades con créditos agotados:** el hecho de que una utilidad histórica haya consumido completamente su crédito por IDPC no la excluye del beneficio, siempre que esté registrada al cierre 2023. - **Depreciación acelerada no es impedimento:** utilidades que se beneficiaron de regímenes transitorios de depreciación acelerada (Leyes 20.780, 20.899, 21.210) igualmente califican si cumplen el requisito temporal. - **Riesgo de confundir utilidades elegibles:** contribuyentes pueden intentar acoger utilidades de 2024 o posteriores pensando que el beneficio es permanente, cuando es exclusivamente para saldos históricos pre-2024, generando rechazos y contingencias. **Ejemplo práctico:** Una empresa acumula en su FUT al 31/12/2023 la suma de 80.000.000 de pesos, de los cuales 50.000.000 provienen de utilidades con crédito IDPC del 25% ya consumido en retiros anteriores, y 30.000.000 corresponden a utilidades con depreciación acelerada según Ley 20.780. La empresa puede acoger estos 80.000.000 al impuesto sustitutivo: pagará 10% sobre los 50.000.000 (5.000.000) y 12% sobre los 30.000.000 (3.600.000), totalizando 8.600.000. Sin embargo, las utilidades que genere durante 2024 (por ejemplo, 20.000.000 adicionales) no pueden acogerse a este régimen sustitutivo bajo ninguna circunstancia.
Resumen oficial SII
Utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681.