Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 y N° 8
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente deben reconocer como ingreso el valor CIF de las mercaderías importadas en el momento del pago efectivo de esos valores, no al momento del devengo o ingreso a almacén. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR que importan mercaderías, particularmente aquellos que enfrentan desfases entre el devengo aduanero y el pago efectivo de las importaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo reconoce ingresos una Pro Pyme Transparente que importa mercaderías? → Al momento del pago efectivo del valor CIF de la importación, no al devengo ni al ingreso a almacén. - ¿Qué base de valoración se usa para reconocer el ingreso por importación? → El valor CIF (costo, seguro y flete) de las mercaderías importadas. - ¿Se aplica el criterio de percibido para gastos asociados a la importación? → Sí, tanto ingresos como gastos se reconocen cuando se perciben o pagan efectivamente. - ¿Qué norma establece el criterio de percibido para este régimen? → El artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR, que obliga a determinar renta según ingresos percibidos y gastos pagados. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de caja puro:** el régimen Pro Pyme Transparente determina renta imponible exclusivamente por ingresos percibidos y gastos pagados, sin reconocer devengos ni causaciones contables. - **Diferencia con otros regímenes:** mientras el régimen general 14 A) o 14 D) N° 3 sin transparencia pueden reconocer importaciones al devengo o ingreso a bodega, el transparente solo lo hace al pago efectivo. - **Valor CIF como base obligatoria:** no se reconoce solo la parte pagada de la factura, sino el valor total CIF cuando se complete el pago, incluyendo flete y seguro internacional. - **Riesgo de descalce temporal:** empresas que importan con crédito pueden generar un desfase entre el momento en que nacionalizan mercadería, la venden y pagan al proveedor extranjero, afectando la planificación tributaria del año comercial. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro Pyme Transparente importa mercadería desde China en octubre 2024 por valor CIF de 20.000.000 de pesos. La mercadería ingresa a zona primaria aduanera el 15 de octubre y se nacionaliza el 20 de octubre. El proveedor chino otorga crédito a 60 días, por lo que la empresa paga efectivamente el 20 de diciembre 2024. Aunque contablemente la mercadería ingresó a activos en octubre, tributariamente la empresa solo reconoce los 20.000.000 como ingreso en diciembre 2024, cuando paga. Si hubiera estado en régimen general 14 A), habría reconocido el ingreso en octubre al momento de la nacionalización.
Resumen oficial SII
Oportunidad en que los contribuyentes del régimen pro pyme transparente deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías.