Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.712 – Art. 26 Bis, Art. 38 Bis, Art. 80 Bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que realizan donaciones a cuerpos de bomberos bajo la Ley 20.712 tienen obligación autónoma de informar en el Formulario 22, recuadro 7, códigos [1890] y [1891], sin que esta obligación dependa de que los bomberos presenten su nómina de donantes al SII. **¿A quién le importa esto?** Empresas contribuyentes de primera categoría que realizan donaciones a cuerpos de bomberos acogidas a los beneficios tributarios de la Ley 20.712, particularmente aquellas que utilizan estas donaciones como crédito contra el impuesto de primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe el donante informar aunque bomberos no presenten nómina? → Sí, la obligación del donante es independiente y debe cumplirse en F22. - ¿Dónde se declaran las donaciones a bomberos en el F22? → En recuadro 7, códigos [1890] para monto donado y [1891] para crédito utilizado. - ¿Qué pasa si bomberos no informan al SII? → No afecta la obligación del donante, pero puede generar inconsistencias en fiscalización. - ¿Qué información deben declarar los bomberos al SII? → Nómina de donantes con RUT, monto donado y período tributario correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **Obligaciones paralelas e independientes:** tanto el donante (artículo 26 bis) como el cuerpo de bomberos receptor (artículo 38 bis) tienen deberes de información al SII que no se condicionan mutuamente. - **El crédito tributario depende del cumplimiento formal:** aunque la obligación de informar es autónoma, la procedencia del beneficio requiere que ambas partes declaren correctamente para evitar rechazos en fiscalización posterior. - **Riesgo de inconsistencias cruzadas:** si bomberos no informan o lo hacen con errores, el SII puede cuestionar el crédito declarado por el donante en F22 durante auditorías, requiriendo certificados y respaldos adicionales. - **Prescindencia del cumplimiento ajeno:** la sanción por no declarar recae sobre quien incumple su propia obligación, sin que el donante pueda excusarse en la omisión de bomberos ni viceversa. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona 15.000.000 de pesos a la Tercera Compañía de Bomberos de Valparaíso en agosto de 2024, acogida a la Ley 20.712. En abril de 2025, al presentar su F22 AT2025, declara el monto en código [1890] y el crédito correspondiente en [1891]. Si la compañía de bomberos omite presentar la nómina de donantes al SII, la empresa igual debe declarar y mantener el certificado de donación emitido por bomberos. Durante una fiscalización posterior, el SII puede solicitar ese certificado para validar el crédito, aunque bomberos haya incumplido su obligación paralela de informar.
Resumen oficial SII
Obligaciones de información por sumas entregadas a cuerpos de bomberos de acuerdo con la Ley N° 20.712.