Materia del oficio
Donaciones- Ley N° 19.885, Art. 1°, art. 1° bis – Código del Trabajo, Art. 157 ter.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones que los empleadores efectúan a salas cuna y jardines infantiles en cumplimiento del artículo 157 ter del Código del Trabajo no califican como donaciones voluntarias bajo la Ley 19.885, por lo que no otorgan derecho a crédito tributario del 50% ni pueden deducirse como gasto necesario. **¿A quién le importa esto?** Empresas obligadas por el Código del Trabajo a mantener salas cuna para hijos de trabajadoras, que buscan cumplir esta obligación mediante donaciones a instituciones especializadas en lugar de construir y administrar sus propias instalaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones del art. 157 ter del Código del Trabajo califican bajo Ley 19.885? → No, son obligaciones laborales legales, no donaciones voluntarias con fines educacionales. - ¿Pueden deducirse como gasto necesario estas donaciones obligatorias? → No, porque la Ley 19.885 excluye expresamente del gasto las donaciones acogidas a su régimen. - ¿Qué beneficio tributario otorga la Ley 19.885 a donaciones educacionales? → Crédito del 50% del monto donado contra impuestos de primera categoría, con tope de 1,6 UF por trabajador. - ¿Puede un empleador usar ambos regímenes simultáneamente? → No, las donaciones laborales obligatorias no acceden a beneficios de donaciones voluntarias educacionales. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza obligatoria excluye beneficio:** el artículo 157 ter impone una obligación legal a empleadores con 20 o más trabajadoras, por lo que el pago a salas cuna no es liberalidad sino cumplimiento laboral. - **Incompatibilidad entre regímenes:** la Ley 19.885 requiere donaciones voluntarias con fines educacionales a instituciones donatarias autorizadas; las obligaciones del Código del Trabajo tienen naturaleza y finalidad distintas. - **Sin crédito ni deducción:** estas donaciones no generan el crédito del 50% ni pueden rebajarse como gasto necesario para producir la renta, quedando fuera de ambos beneficios tributarios. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** empleadores que declaren estas donaciones como acogidas a Ley 19.885 enfrentan glosas, intereses y multas por créditos improcedentes al no cumplir requisitos de voluntariedad. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 25 trabajadoras debe cumplir el artículo 157 ter del Código del Trabajo y dona 12.000.000 de pesos anuales a un jardín infantil autorizado para que atienda a hijos de sus trabajadoras. Aunque el jardín esté registrado como donatario bajo Ley 19.885, la empresa no puede aplicar el crédito de 6.000.000 de pesos (50%) ni deducir los 12.000.000 como gasto, porque la donación cumple una obligación legal laboral, no es una liberalidad educacional voluntaria. Si hubiera donado adicionalmente 5.000.000 de pesos sin obligación legal a otro proyecto educacional autorizado, solo esos 5.000.000 calificarían para el beneficio.
Resumen oficial SII
Donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 ter del Código del Trabajo.