Oficio N° 2068 · OTROS · 24/10/2024

Exención IVA DFL 2 cubre terreno y construcción

Materia del oficio

Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 – Art. 1° - Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 39 N°3 - Circular N° 22 de 2022 - Oficios N° 1612 y N° 2322, ambos de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del DFL 2 de 1959 aplica tanto a la venta del terreno como de la construcción de viviendas económicas, incluso cuando se facturan separadamente, siempre que el conjunto constituya una unidad habitacional económica y cumpla los requisitos legales. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos de viviendas económicas acogidas al DFL 2 de 1959, particularmente aquellas que estructuran sus operaciones separando la venta del terreno de la construcción por razones comerciales o financieras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exención DFL 2 cubre terreno y construcción vendidos por separado? → Sí, si ambos conforman una vivienda económica y cumplen los requisitos del DFL 2. - ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda para mantener la exención? → Valor máximo de 1.000 UF, destinada a habitación, y vendida por empresa constructora inscrita. - ¿Importa quién sea el comprador del terreno versus la construcción? → No, mientras el conjunto final sea una vivienda económica acogida al DFL 2. - ¿Se pierde la exención si se facturan en momentos distintos? → No, la separación temporal o documental no afecta la exención si se cumple el fin habitacional. **Lo que debes tener claro:** - **Unidad económica sobre forma jurídica:** el SII privilegia la realidad económica de la operación (vivienda completa) por sobre la estructura de facturación separada de terreno y construcción. - **Tope de 1.000 UF es sobre el conjunto:** la suma del valor del terreno más la construcción no puede exceder las 1.000 UF para mantener la exención de IVA en ambos componentes. - **Inscripción SERVIU obligatoria:** la constructora debe estar inscrita en el registro de contratistas de viviendas económicas del SERVIU y la vivienda debe obtener recepción municipal conforme. - **Riesgo de fiscalización en ventas fragmentadas:** si el SII detecta que la separación tiene fines elusivos o que el terreno se vende a terceros no relacionados con el proyecto habitacional, podría cuestionar la exención. **Ejemplo práctico:** Una constructora inscrita en SERVIU vende una casa por 950 UF totales: factura el terreno por 380 UF en enero 2024 y la construcción terminada por 570 UF en junio 2024 al mismo comprador. Ambas operaciones están exentas de IVA porque el conjunto constituye una vivienda económica bajo 1.000 UF acogida al DFL 2. Si en cambio vendiera el terreno a un inversionista por 380 UF y luego construyera para otro comprador una casa de 620 UF, el SII podría cuestionar la exención del terreno por no formar parte de una operación integral de vivienda económica.

Resumen oficial SII

Aplicación del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, y Ley N° 9.135 a viviendas económicas que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d987991d-6141-46a1-afc0-1ebecca3fc1c&nombreDocumento=ORD+2068+GE290214++para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf