Oficio N° 2069 · IVA · 24/10/2024

Sociedades profesionales pierden exención IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art 2 N° 2, Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 y Art. 42 – Código de Comercio, Art. 3 N° 7

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad conformada por profesionales pierde la exención de IVA del artículo 20 N°2 de la LIR cuando su operación adquiere características de empresa comercial, debiendo tributar según el artículo 20 N°3 y N°4, especialmente si gestiona una cartera de clientes corporativa o mantiene estructura empresarial más allá del ejercicio profesional individual. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, consultores) que facturan servicios bajo estructura societaria, particularmente aquellas con clientes corporativos recurrentes, plantilla de profesionales no socios, o actividades de intermediación más allá del ejercicio directo de la profesión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una sociedad de profesionales siempre está exenta de IVA? → No, solo si califican bajo el artículo 20 N°2 LIR ejerciendo liberalmente la profesión, sin estructura empresarial comercial. - ¿Qué determina que una sociedad profesional sea empresa comercial? → Elementos como organización empresarial, gestión de cartera corporativa, intermediación de servicios, o infraestructura que excede el ejercicio profesional directo. - ¿Qué impuesto pagan las sociedades profesionales que califican como empresa? → Tributan IVA por sus servicios y se clasifican en rentas del artículo 20 N°3 o N°4 de la LIR, perdiendo la exención del N°2. - ¿Puede el SII aplicar la norma general antielusión a estas estructuras? → Sí, si la sociedad se constituye artificialmente para eludir IVA sin sustancia económica real como ejercicio profesional liberal. **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica no determina automáticamente la exención:** constituirse como sociedad de profesionales no garantiza quedar en artículo 20 N°2 LIR; el SII evalúa la sustancia económica de la operación real. - **Señales de comercialidad que eliminan la exención:** gestionar cartera corporativa de clientes, contratar profesionales externos como empleados, intermediar servicios entre clientes y terceros, o mantener infraestructura comercial significativa son indicadores de empresa gravada. - **Diferencia crítica entre ejercicio liberal y empresa:** el ejercicio libre de la profesión implica prestación personal directa del servicio por el profesional; una estructura que organiza, distribuye o comercializa servicios profesionales de terceros califica como empresa comercial afecta a IVA. - **Riesgo de aplicación de norma antielusión:** si el SII determina que la sociedad se creó sin otro propósito que evitar IVA, puede desconocer la estructura y reclasificar las rentas, con intereses y multas retroactivas además del impuesto adeudado. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de ingenieros consultores constituida por tres socios presta servicios de asesoría a empresas mineras mediante contratos anuales de 180.000.000 de pesos. La sociedad emplea 8 ingenieros junior asalariados, mantiene oficinas en dos ciudades, gestiona licitaciones corporativas y asigna proyectos según disponibilidad interna. Esta estructura presenta elementos de empresa comercial (organización, intermediación, plantilla empleada) más allá del ejercicio liberal directo de la profesión. Por tanto, debe tributar IVA sobre sus ventas y clasificar como renta del artículo 20 N°3 o N°4, perdiendo la exención del N°2 aunque sus socios sean profesionales titulados.

Resumen oficial SII

Conformación de sociedad de profesionales y norma general antielusión

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=69353ca4-e9c2-495b-9301-d10e2ff5c2d1&nombreDocumento=2069-24_10_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf