Oficio N° 2144 · RENTA · 07/11/2024

Dividendos desproporcionados requieren unanimidad

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la –Art. 14 letra A) N° 9– Ley 21.210–Artículo Trigésimo Noveno Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 14 letra A) N°9 de la LIR permite distribuciones de dividendos desproporcionadas al capital aportado, siempre que exista acuerdo unánime de todos los accionistas y se cumplan los requisitos formales de registro y cálculo de retiros en exceso según el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas cerradas y contribuyentes del régimen Pro Pyme que planean distribuir utilidades de forma desigual entre socios, especialmente cuando algunos accionistas necesitan mayor liquidez o existen pactos de reparto diferenciado no proporcional a la participación accionaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pueden repartir dividendos en proporción diferente al capital aportado? → Sí, si existe acuerdo unánime de todos los accionistas según artículo 14 A) N°9 LIR. - ¿Qué requisito formal debe cumplirse para distribuir desproporcionadamente? → Acuerdo unánime de todos los accionistas adoptado en junta respectiva. - ¿Cómo se calculan los retiros en exceso en distribuciones desproporcionadas? → Según artículo trigésimo noveno transitorio Ley 21.210, registrando excesos individualmente por socio. - ¿El SII puede rechazar una distribución desproporcionada con acuerdo unánime? → No, si cumple requisitos legales de unanimidad y registro adecuado de excesos. **Lo que debes tener claro:** - **Unanimidad es requisito absoluto:** no basta mayoría calificada; todos los accionistas sin excepción deben aprobar la distribución desproporcionada, lo que puede ser impracticable en sociedades con muchos socios. - **Registro individual de retiros en exceso:** cada accionista que reciba más de lo proporcional debe registrar ese exceso bajo las reglas del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley 21.210, afectando su situación tributaria personal. - **Aplicable solo desde vigencia de Ley 21.210:** esta facultad rige para ejercicios comerciales iniciados a partir del 1 de enero 2020, no pudiendo aplicarse retroactivamente a repartos anteriores. - **Riesgo en sociedades con accionistas pasivos:** si un accionista minoritario se opone o no participa de la junta, la distribución desproporcionada queda invalidada tributariamente, generando contingencias de reclasificación como retiros gravados. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada con tres accionistas (A con 50%, B con 30%, C con 20%) genera utilidades tributables de 100.000.000 de pesos. Por acuerdo unánime en junta, deciden distribuir 60.000.000 a A, 30.000.000 a B y 10.000.000 a C. El accionista A recibe 10.000.000 en exceso de su proporción (debió recibir 50.000.000), monto que se registra como retiro en exceso bajo artículo trigésimo noveno transitorio Ley 21.210. Caso problemático: si el accionista C no asiste a la junta o vota en contra, la distribución desproporcionada no cumple requisito de unanimidad y todo el reparto podría reclasificarse como retiros gravados ordinarios.

Resumen oficial SII

Distribución desproporcionada de dividendos en relación con el capital.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=593562f2-46b9-43d7-b300-540e77e020ee&nombreDocumento=2144-07_11_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf