Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 1 Letra B), Art. 34 – Decreto Ley N° 701 de 1974, Art. 14
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para calcular el límite de 9.000 UF que permite tributar en renta presunta agrícola, se deben incluir todos los ingresos brutos del ejercicio, incluyendo los provenientes de explotación de bosques acogidos al DL 701, aunque estos últimos tributen obligatoriamente en renta efectiva. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes agrícolas que además explotan bosques bajo el régimen del DL 701 y necesitan determinar si pueden acogerse a renta presunta o deben pasar a renta efectiva por superar el límite de ingresos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los ingresos forestales cuentan para el límite de 9.000 UF? → Sí, se suman todos los ingresos brutos del ejercicio, incluyendo forestales. - ¿Qué pasa si solo la actividad agrícola no supera 9.000 UF? → Igual debes sumar ingresos forestales; si el total supera 9.000 UF, pasas a efectiva. - ¿Los ingresos forestales tributan igual que los agrícolas? → No, los forestales van siempre a renta efectiva según DL 701. - ¿Qué ingresos se excluyen del cálculo del límite? → Ninguno; se consideran todos los ingresos brutos anuales del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **Doble régimen tributario simultáneo:** el contribuyente tributa en renta efectiva por sus bosques (obligatorio según DL 701) pero puede tributar en presunta por agricultura solo si el total de ingresos no supera 9.000 UF. - **El límite es sobre ingresos totales, no por actividad:** aunque la actividad forestal tribute separadamente en efectiva, sus ingresos sí se suman para determinar si la agrícola puede seguir en presunta. - **Riesgo de pérdida del régimen presunto sin advertirlo:** agricultores que inician explotación forestal pueden superar inadvertidamente el límite y quedar obligados a llevar contabilidad completa para toda su operación agrícola. - **No existe segregación de ingresos para efectos del límite:** el SII no acepta calcular el tope de 9.000 UF excluyendo rentas que tributan en otro régimen; la suma es total e incondicional. **Ejemplo práctico:** Un agricultor obtiene durante 2023 ingresos por 6.500 UF de cultivos y 3.200 UF por venta de madera de bosques bajo DL 701. Aunque la actividad agrícola por sí sola no supera 9.000 UF, al sumar ambas (9.700 UF) excede el límite. Resultado: debe declarar en renta efectiva su actividad agrícola a partir del año tributario 2024, llevando contabilidad completa, aunque sus bosques ya tributaban en efectiva. Si solo hubiera tenido los 6.500 UF agrícolas, habría mantenido renta presunta.
Resumen oficial SII
Ingresos a considerar para el cálculo del límite de 9.000 unidades de fomento para tributar en base a renta presunta por la actividad agrícola.