Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 36 – Ley N° 18.392, Art. 1 y Art. 9 – Ley N° 19.149 – Manual de Zona Franca, Capitulo IX, Párrafo 2 N° 2 y Párrafo 6 N° 1
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ventas efectuadas por empresas domiciliadas en el resto del país a usuarios de Zona Franca están exentas de IVA según el artículo 9 de la Ley 18.392, siempre que los bienes ingresen materialmente a la zona franca y se cumplan los requisitos de documentación y registro establecidos en el Manual de Zona Franca. **¿A quién le importa esto?** Empresas domiciliadas fuera de zonas francas que venden bienes a usuarios instalados en Zona Franca de Iquique (ZOFRI), Punta Arenas u otras zonas francas, y que buscan aplicar la exención de IVA en sus operaciones de venta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica la exención del Art. 9 Ley 18.392 a ventas desde el resto del país? → Sí, si los bienes ingresan materialmente a la zona franca y se cumplen requisitos documentales. - ¿Qué documentación debe respaldar la exención? → Certificación de ingreso de mercaderías emitida por la administración de la zona franca conforme al Manual. - ¿El comprador debe estar instalado en zona franca? → Sí, debe ser usuario autorizado de la zona franca con domicilio y operaciones dentro del recinto. - ¿Qué pasa si los bienes no ingresan físicamente a zona franca? → La operación no califica para exención y debe facturarse con IVA como venta nacional normal. **Lo que debes tener claro:** - **El ingreso físico es requisito esencial:** no basta con vender a un usuario de zona franca; las mercaderías deben ingresar materialmente al recinto franco y quedar registradas en el sistema de control aduanero. - **Documentación probatoria obligatoria:** el vendedor debe conservar el certificado de ingreso emitido por la administración de la zona franca según procedimientos del Manual de Zona Franca, Capítulo IX, sin el cual el SII puede rechazar la exención. - **Diferencia con exportaciones:** aunque comparten similitud conceptual, esta exención aplica a ventas internas hacia zona franca, no requiere DIN ni trámites aduaneros de exportación, pero sí cumplir normativa específica de zonas francas. - **Riesgo de fiscalización si falta acreditación:** el SII puede liquidar IVA retroactivamente si en una revisión el contribuyente no demuestra que los bienes ingresaron efectivamente a zona franca con documentación válida del recinto. **Ejemplo práctico:** Una empresa de Santiago vende equipos industriales por 50.000.000 de pesos a un usuario autorizado de ZOFRI en Iquique. Si los equipos ingresan físicamente a ZOFRI y la administración de la zona franca emite el certificado de ingreso correspondiente, la venta está exenta de IVA bajo el artículo 9 de la Ley 18.392. Sin embargo, si el comprador retira los equipos directamente desde Santiago sin ingresarlos a ZOFRI, la operación debe facturarse con IVA (19% = 9.500.000 pesos) como venta nacional normal, sin importar que el comprador sea usuario de zona franca.
Resumen oficial SII
Exención del artículo 9 de la Ley N° 18.392 en la venta efectuada por empresa domiciliada en el resto del país