Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3 - Ley General de Urbanismo y Construcción – Art. 59, Art. 134 y Art. 135
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los desembolsos que las empresas constructoras efectúan en obras de urbanización exigidas por el Ministerio de Obras Públicas como condición para aprobar proyectos inmobiliarios califican como gasto necesario deducible bajo el artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos de loteo o urbanización que requieren ejecutar obras viales, sanitarias o de infraestructura pública como condición para obtener la recepción municipal y autorización del MOP conforme a los artículos 59, 134 y 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los gastos en obras exigidas por el MOP? → Sí, califican como gasto necesario deducible del artículo 31 N°3 de la LIR. - ¿Qué tipo de obras califican para esta deducción? → Obras de urbanización exigidas por el MOP como condición para aprobar proyectos inmobiliarios conforme artículos 59, 134 y 135 LGUC. - ¿Aplica solo a obras que quedan en propiedad de la constructora? → No, aplica incluso si las obras pasan a dominio público o municipal tras su ejecución. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto para ser deducible? → Ser necesario para producir la renta, estar pagado o adeudado en el ejercicio, y no estar exceptuado expresamente. **Lo que debes tener claro:** - **Necesidad para producir la renta es el requisito clave:** el gasto debe ser indispensable para que la constructora pueda ejecutar y comercializar el proyecto inmobiliario, cumpliendo las exigencias legales del MOP. - **No importa quién queda con la propiedad de la obra:** aunque las obras de urbanización (calles, plazas, redes) pasen a dominio fiscal o municipal, el desembolso sigue siendo deducible porque era necesario para habilitar el proyecto. - **Aplica a exigencias legales obligatorias, no voluntarias:** el gasto debe derivar de una imposición legal del MOP bajo la LGUC, no de mejoras discrecionales que la constructora decide ejecutar por marketing o conveniencia. - **Riesgo de fiscalización si no hay documentación:** la constructora debe mantener resoluciones del MOP, planos aprobados y comprobantes de ejecución que acrediten que las obras eran condición obligatoria para la recepción del proyecto. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria desarrolla un proyecto de 80 viviendas en Rancagua. El MOP exige, bajo el artículo 134 de la LGUC, que construya 1,2 km de veredas, iluminación pública y una rotonda de acceso, avaluado todo en 185.000.000 de pesos. Aunque estas obras quedarán en dominio municipal tras la recepción definitiva, la inmobiliaria puede deducir íntegramente los 185 millones como gasto necesario en el ejercicio en que se paguen o adeuden, porque sin ejecutarlas el proyecto no obtiene la recepción municipal ni puede comercializarse.
Resumen oficial SII
Desembolsos efectuados en la construcción de obras exigidas por el Ministerio de Obras Públicas.