Oficio N° 2255 · IVA · 21/11/2024

Plazo fatal facturas de compra: mes siguiente al pago

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 11 Letra E, Titulo II Párrafo 6, Art. 55 – Código Tributario, Art. 97 N° 10 – Reglamento LIVS, Titulo VIII

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las facturas de compra que respaldan adquisiciones a vendedores no obligados a emitir documentos tributarios deben emitirse dentro del mes calendario siguiente al desembolso efectivo, siendo rechazado el crédito fiscal si se emiten fuera de ese plazo sin justificación objetiva de error o imposibilidad. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que adquieren bienes o servicios de personas no obligadas a emitir factura (vendedores informales, pequeños productores, agricultores) y necesitan respaldar esas compras para recuperar crédito fiscal mediante factura de compra electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo máximo para emitir una factura de compra? → Dentro del mes calendario siguiente al mes en que se efectuó el desembolso o pago efectivo. - ¿Qué pasa si se emite después del plazo establecido? → El SII rechazará el crédito fiscal IVA asociado, salvo que exista error justificado objetivamente. - ¿Cuándo se considera efectuado el desembolso para contar el plazo? → En la fecha del pago efectivo al vendedor, no en la fecha de la operación o despacho. - ¿Puede rectificarse una factura de compra emitida extemporáneamente? → Solo si el contribuyente acredita error de hecho justificado objetivamente ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo es perentorio y se cuenta desde el pago:** la factura de compra debe emitirse dentro del mes siguiente al mes del desembolso efectivo, no desde la fecha de la operación ni del retiro del bien. - **La extemporaneidad impide el uso del crédito fiscal:** emitir fuera de plazo implica pérdida automática del derecho a recuperar el IVA, salvo que se demuestre error objetivo e involuntario ante el SII. - **Diferencia crítica con facturas ordinarias:** mientras las facturas normales deben emitirse al momento de la operación, las facturas de compra tienen un mes adicional pero no más. - **Riesgo de fiscalización posterior:** contribuyentes que sistemáticamente emiten facturas de compra al límite del plazo pueden ser objeto de revisión por el SII para verificar la veracidad de las fechas de pago declaradas. **Ejemplo práctico:** Una constructora compra madera a un pequeño aserradero informal el 15 de marzo de 2024 por 5.000.000 de pesos más IVA (950.000 pesos). Paga en efectivo ese mismo día. La constructora tiene hasta el 30 de abril de 2024 (mes siguiente al mes del pago) para emitir la factura de compra electrónica. Si la emite el 2 de mayo, perderá los 950.000 pesos de crédito fiscal aunque la operación sea real, a menos que demuestre al SII que hubo un error de hecho objetivo (por ejemplo, falla del sistema electrónico debidamente acreditada con respaldos técnicos).

Resumen oficial SII

Emisión de facturas de compra extemporáneas

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cd2c77c8-254e-43b1-9146-d3c977ec188b&nombreDocumento=2255-21_11_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf