Materia del oficio
Convenio entre el Gobierno de la República De Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio – Art. 1, Art. 3, Art. 4, Art. 10, Art. 24 – Ley N°20.712 – Art. 91, Art. 92
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los fondos de inversión privados constituidos en Estados Unidos califican como residentes de ese país para efectos del convenio de doble tributación, pudiendo acceder a tasas reducidas de retención sobre dividendos si cumplen los requisitos de beneficiario efectivo y no están sujetos al régimen de transparencia fiscal. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión privados estadounidenses que reciben dividendos desde Chile, asesores tributarios internacionales que estructuran inversiones transfronterizas, y agentes retenedores chilenos que deben determinar la tasa aplicable de impuesto adicional sobre dividendos pagados a entidades extranjeras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un fondo de inversión privado de EE.UU. ser residente fiscal bajo el convenio? → Sí, si está sujeto a imposición en EE.UU. y no califica como entidad fiscalmente transparente. - ¿Qué tasa de retención aplica a dividendos pagados a estos fondos? → 5% si el fondo posee al menos 10% del capital votante, 15% en otros casos, según Art. 10 del convenio. - ¿Qué debe acreditar el fondo para acceder a las tasas reducidas? → Certificado de residencia fiscal (Formulario 6166 del IRS) y demostrar ser beneficiario efectivo de los dividendos. - ¿Qué pasa si el fondo es fiscalmente transparente en EE.UU.? → No califica como residente; la tributación se analiza a nivel de sus partners o inversionistas finales. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de sujeción a imposición:** el fondo debe estar efectivamente gravado en EE.UU. por sus rentas; si es pass-through entity donde tributan solo los socios, no califica como residente bajo el convenio. - **Certificación IRS obligatoria:** el agente retenedor chileno debe exigir el Formulario 6166 emitido por el IRS que certifique la residencia fiscal del fondo, más declaración jurada de beneficiario efectivo según Art. 92 de la Ley 20.712. - **Umbral del 10% determina la tasa:** si el fondo posee directamente al menos 10% del capital con derecho a voto de la sociedad chilena, la retención baja de 15% a 5% sobre dividendos distribuidos. - **Riesgo de transparencia fiscal:** muchos fondos privados estadounidenses operan como Limited Partnerships o LLCs con elección de transparencia fiscal; en esos casos, el convenio no aplica al fondo sino a cada inversionista según su residencia propia. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado constituido en Delaware como corporation recibe dividendos de 100.000.000 de pesos de una sociedad chilena donde posee 15% del capital votante. El fondo presenta Formulario 6166 del IRS certificando su residencia fiscal en EE.UU. y declaración jurada de beneficiario efectivo. La retención aplicable es 5% (5.000.000 de pesos) en lugar del 35% estándar (35.000.000). Si el mismo fondo fuera un Limited Partnership con tributación pass-through, no calificaría como residente: cada partner debería certificar individualmente su residencia y beneficiario efectivo.
Resumen oficial SII
Consulta sobre aplicación del Convenio con Estados Unidos a fondos de inversión privados.