Oficio N° 262 · RENTA · 31/01/2024

Modificar mutuo pre-2015 no altera fecha origen

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 41 Letra F, Art. 59 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las modificaciones a contratos de mutuo suscritos antes del 1 de enero de 2015, como agregar cláusulas de reajustabilidad, no alteran la fecha de origen del contrato para efectos tributarios, manteniéndose el tratamiento aplicable a la fecha de suscripción original. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con contratos de mutuo entre empresas relacionadas o con socios, suscritos antes de enero 2015, que consideren modificarlos para incluir reajustes, intereses u otras condiciones financieras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Modificar un mutuo antiguo lo convierte en un contrato nuevo? → No, mantiene su fecha de origen y el régimen tributario vigente al momento de suscripción. - ¿Qué pasa si se agrega reajustabilidad a un mutuo pre-2015? → La modificación no cambia la naturaleza ni fecha del contrato original para fines tributarios. - ¿Se aplica el artículo 41 letra F si modifico el mutuo después de 2015? → No, porque el contrato sigue siendo anterior a la vigencia de esa norma. - ¿Importa qué tipo de modificación se haga al contrato? → El criterio aplica a modificaciones de condiciones financieras; no se refiere a novaciones que extingan el contrato. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de origen del contrato es inmutable:** agregar o modificar cláusulas de reajuste, interés o plazo no constituye un nuevo contrato para el SII, sino una modificación del existente. - **Crucial para evitar aplicación retroactiva del artículo 41 F:** ese artículo entró en vigor el 1 de enero de 2015; los mutuos anteriores no quedan sujetos a sus reglas aunque se modifiquen posteriormente. - **Diferencia entre modificación y novación:** este criterio NO aplica si se extingue el mutuo original y se firma uno completamente nuevo (novación objetiva); solo aplica a enmiendas del contrato vigente. - **Impacto en créditos entre relacionadas:** permite mantener estructuras de financiamiento antiguas sin temor a que modificaciones operativas gatillen tributación de gastos rechazados bajo reglas nuevas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima prestó en marzo de 2014 un mutuo de 80.000.000 de pesos a su filial, sin intereses ni reajustes. En febrero de 2024, ambas partes firman un anexo para establecer reajuste IPC mensual. A pesar de la modificación en 2024, el SII considera que el contrato sigue siendo de marzo 2014, por lo que no se aplica el artículo 41 letra F (vigente desde 2015) que obligaría a considerar interés presunto. El mutuo mantiene su tratamiento tributario original.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del 01.01.2015.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4b882b27-24af-49cb-8663-e49f335573fc&nombreDocumento=262-31_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf