Oficio N° 320 · OTROS · 07/02/2024

Acumulación de donaciones en vida para herencias

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 17 – Circular N° 20, de 2022. (Ord. N° 320, de 07.02.2024)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una persona dona bienes en vida y luego fallece, el impuesto de herencias y donaciones se calcula sobre el total acumulado y se distribuye proporcionalmente entre todos los herederos y los donatarios, aplicando la tasa progresiva según el monto global acumulado. **¿A quién le importa esto?** Herederos de causantes que realizaron donaciones en vida, donatarios de bienes recibidos antes del fallecimiento del donante, y sus asesores tributarios que deben liquidar el impuesto de herencias considerando las donaciones previas acumuladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula el impuesto cuando hay donaciones previas al fallecimiento? → Se acumulan las donaciones con la herencia, se aplica la tasa progresiva al total, y el impuesto se prorratea entre herederos y donatarios según lo recibido. - ¿Quiénes pagan el impuesto en estos casos? → Tanto los herederos que reciben bienes al fallecimiento como los donatarios que recibieron en vida, proporcionalmente a sus asignaciones. - ¿Qué tasa se aplica a cada beneficiario? → La tasa marginal que resulta de aplicar la escala progresiva al monto total acumulado (herencia más donaciones). - ¿Qué dice el artículo 17 de la Ley 16.271? → Establece que las donaciones se acumulan con las asignaciones hereditarias para determinar la tasa aplicable y distribuir el impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **Acumulación obligatoria de donaciones:** todas las donaciones hechas por el causante en vida se suman a la masa hereditaria para calcular la tasa del impuesto, aunque los bienes ya no estén en el patrimonio al fallecer. - **Prorrateo proporcional del impuesto:** el impuesto total se distribuye entre herederos y donatarios en proporción al valor de lo que cada uno recibió, aplicando la misma tasa marginal a todos. - **Tasa marginal progresiva única:** aunque cada beneficiario pague sobre lo suyo, la tasa aplicable es la que corresponde al tramo en que cae el monto total acumulado, no tasas individuales. - **Riesgo de carga tributaria inesperada para donatarios:** quienes recibieron donaciones años antes del fallecimiento pueden enfrentar liquidaciones del SII exigiendo pago adicional si las donaciones posteriores y herencia elevaron la tasa aplicable. **Ejemplo práctico:** Un padre dona 100 millones a su hija en 2020 y 150 millones a su hijo en 2022. Al fallecer en 2024, deja una herencia de 250 millones que se reparte entre ambos hijos (125 millones cada uno). El SII acumula: 100 + 150 + 250 = 500 millones totales . Según la tabla progresiva, esto genera un impuesto de 60 millones (ejemplo ilustrativo). Ese impuesto se prorratea: la hija pagará 60M × (100+125)/500 = 27 millones , y el hijo 60M × (150+125)/500 = 33 millones . Ambos pagan a la misma tasa marginal resultante del total acumulado, aunque recibieron en momentos distintos.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 17 de la Ley N°16.271.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9d61827d-efe4-4ebc-9293-f3e6f37fda3b&nombreDocumento=ORD+320+GE263600+PARA+PUBLICAR.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf