Oficio N° 371 · PROCEDIMIENTO · 15/02/2024

Certificados donaciones deportivas: emisión anual

Materia del oficio

Donaciones – Ley N° 19.712 – Art. 63 N°2, Art. 62, Art. 65, – Código Tributario – Art. 97 N°2 – Circular N° 81, De 2001.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los certificados de donaciones con fines deportivos bajo la Ley 19.712 deben emitirse al término del ejercicio anual en que se recibieron las donaciones, no en forma inmediata tras cada aporte, porque el beneficio tributario se materializa en la declaración anual del donante. **¿A quién le importa esto?** Instituciones deportivas beneficiarias de donaciones bajo la Ley 19.712, donantes empresas que buscan rebaja tributaria, y el Instituto Nacional de Deportes que debe emitir certificados y fiscalizar el proceso de certificación de aportes deportivos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo deben emitirse los certificados de donaciones deportivas? → Al cierre del ejercicio anual en que se recibió la donación, no inmediatamente después de recibirla. - ¿Quién emite los certificados de donación deportiva? → Las instituciones beneficiarias acreditadas ante el IND, y el IND emite certificados complementarios cuando corresponde. - ¿Por qué no se emiten certificados inmediatos por cada donación? → Porque el beneficio tributario se hace efectivo en la declaración anual de impuestos del donante, no en el momento del aporte. - ¿Qué riesgo existe si se emiten certificados antes del cierre del año? → El donante podría no tener utilidades suficientes en el ejercicio para usar el crédito, o la donación podría ser objetada posteriormente. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio tributario opera en base anual:** el donante deduce o usa como crédito la donación en su declaración de renta del año comercial en que efectuó el aporte, no en el momento de la donación. - **Certificación posterior al 31 de diciembre:** las instituciones beneficiarias deben esperar el cierre del ejercicio para certificar todas las donaciones recibidas durante ese período, consolidando la información. - **El IND actúa como certificador complementario:** además de las instituciones deportivas, el Instituto Nacional de Deportes emite certificados cuando la donación pasa por su administración o requiere validación adicional. - **Riesgo de anticipación indebida:** emitir certificados antes del cierre podría generar desajustes contables o tributarios si la donación es objetada, devuelta o si el donante cambia su situación tributaria antes de fin de año. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera dona 80.000.000 de pesos en marzo de 2024 a un club deportivo acreditado ante el IND para construcción de canchas. El club no debe emitir el certificado en marzo ni en abril: debe esperar hasta enero de 2025, una vez cerrado el ejercicio comercial 2024, para certificar todos los aportes recibidos ese año. La empresa donante usará ese certificado en su declaración de renta de abril 2025 correspondiente al año tributario 2025 (ejercicio comercial 2024), rebajando la donación de su base imponible o aplicándola como crédito según corresponda.

Resumen oficial SII

Fecha de emisión de los certificados de donación con fines deportivos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3eb5d865-3afc-4f5d-bd8e-f8db8914c8a3&nombreDocumento=ORD+371+GE262582+fdo+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf