Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo – Art. 1, Art. 2, Art. 13, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 10, Art. 41 A, Art. 58 N°3 – Circular N° 59 de 2014.-
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta indirecta de acciones de una sociedad residente en Perú está cubierta por el Convenio Chile-Perú si el vendedor cumple la condición de beneficiario efectivo y residente fiscal en Chile, quedando exenta de doble tributación aunque la operación se realice a través de estructuras intermedias. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que venden participaciones en sociedades peruanas directa o indirectamente, especialmente aquellos con estructuras corporativas que incluyen holdings intermedios y que buscan aplicar beneficios del convenio para evitar doble tributación sobre ganancias de capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica el convenio Chile-Perú a ventas indirectas de sociedades peruanas? → Sí, si el vendedor es residente efectivo en Chile y beneficiario efectivo de la ganancia. - ¿Qué artículos del convenio regulan las ganancias de capital? → El artículo 13 establece que las ganancias tributan en el país de residencia del vendedor. - ¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente chileno para aplicar el convenio? → Ser residente fiscal en Chile según artículo 2 y calificar como beneficiario efectivo según artículo 1. - ¿Cómo se elimina la doble tributación según el convenio? → Por método de imputación según artículo 23, permitiendo deducir impuestos pagados en Perú. **Lo que debes tener claro:** - **La residencia efectiva es determinante:** el vendedor debe acreditar ser residente fiscal en Chile mediante certificado del SII según artículo 2 del convenio, no basta la nacionalidad ni el domicilio comercial. - **Beneficiario efectivo es requisito habilitante:** aunque la venta sea indirecta o involucre vehículos intermedios, el contribuyente debe demostrar que es quien efectivamente recibe la ganancia sin actuar como mero conducto según artículo 1. - **El método de imputación protege contra doble carga:** si Perú grava la operación, Chile debe permitir como crédito el impuesto peruano según artículo 23 y artículo 41 A de la LIR, evitando tributación duplicada sobre la misma renta. - **Estructuras indirectas no invalidan el convenio:** la venta de acciones de un holding que posee la sociedad peruana está cubierta si se mantiene sustancia económica y no hay abuso de tratado mediante esquemas artificiales. **Ejemplo práctico:** Una persona natural residente en Chile vende el 100% de las acciones de una sociedad holding constituida en Panamá, que a su vez posee el 80% de una empresa operativa residente en Perú. La ganancia de capital asciende a USD 2.000.000. Perú pretende gravar la operación como venta indirecta bajo su normativa interna. El contribuyente chileno acredita mediante certificado del SII su residencia fiscal efectiva en Chile y demuestra ser beneficiario efectivo de la ganancia (no es un vehículo transitorio). Resultado: aplica el convenio Chile-Perú , la ganancia tributa principalmente en Chile según artículo 13, y si Perú retiene impuestos, estos se imputan como crédito en Chile bajo artículo 41 A LIR, evitando doble tributación. Si no acreditara residencia efectiva o beneficiario efectivo, perdería la protección del convenio y ambos países podrían gravar sin derecho a imputación.
Resumen oficial SII
Venta indirecta de una sociedad residente en Perú y aplicación del Convenio para evitar la doble imposición con dicho país.