Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 Bis – Decreto Ley N° 3.500 – Art. 20 letra L
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportes que realiza el empleador al ahorro previsional voluntario (APV) del trabajador, aunque se consideran ingreso no constitutivo de renta según el artículo 20 letra L del DL 3.500, no otorgan al trabajador el derecho a la rebaja tributaria del artículo 42 bis de la LIR porque este beneficio requiere que los aportes sean efectuados directamente por el contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes que reciben aportes patronales a su APV y asesores tributarios que evalúan si esos montos pueden generar rebaja de impuestos bajo el régimen del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aportes patronales a APV cuentan como ingreso tributable del trabajador? → No, son ingreso no constitutivo de renta según artículo 20 letra L del DL 3.500. - ¿Puede el trabajador usar aportes patronales a APV para rebajar impuestos bajo artículo 42 bis? → No, porque el beneficio requiere que el aporte lo haga el propio contribuyente. - ¿Qué requisito clave exige el artículo 42 bis para la rebaja tributaria? → Que los aportes sean efectuados directamente por el contribuyente a su APV. - ¿Qué pasa con los aportes patronales al momento del retiro? → Se mantienen como ingreso no renta durante la acumulación, pero tributan según régimen aplicable al retiro. **Lo que debes tener claro:** - **El aporte debe ser del trabajador, no del empleador:** el artículo 42 bis exige expresamente que el contribuyente sea quien realice el aporte, excluyendo los montos que deposita el empleador en su nombre. - **Doble beneficio no permitido:** permitir la rebaja sobre aportes patronales implicaría que el trabajador obtenga ventaja tributaria sobre recursos que ya ingresaron libres de impuestos, duplicando el beneficio fiscal. - **Los aportes patronales mantienen su calidad de ingreso no renta:** aunque no generan rebaja del 42 bis, estos montos siguen sin tributar al momento del depósito según el DL 3.500, diferenciándose de las remuneraciones ordinarias. - **Riesgo de confusión en declaración anual:** trabajadores pueden incluir erróneamente los aportes patronales en su cálculo de rebaja del artículo 42 bis al recibir certificados de APV sin distinguir origen de los fondos, generando observaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibe durante el año 2023 un total de 2.400.000 pesos en su cuenta APV: 1.200.000 corresponden a descuentos de su sueldo que autorizó mensualmente, y otros 1.200.000 son aportes que hizo su empleador como beneficio adicional. Al hacer su declaración de renta, solo puede aplicar la rebaja del artículo 42 bis sobre los 1.200.000 que él aportó directamente . Los 1.200.000 del empleador, aunque están en su APV y no tributaron al depositarse, no le dan derecho a rebaja tributaria porque no los aportó él mismo.
Resumen oficial SII
Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.