Materia del oficio
Renta – Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14 D) N° 3, Art. 31 – Circular N° 53 y N° 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme que reciben pagos anticipados por contratos de promesa de compraventa de bienes raíces no deben reconocerlos como ingreso bruto hasta que se suscriba la escritura definitiva de compraventa, momento en que se perfecciona la venta y se devenga el ingreso tributable. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General o Transparencia que celebran contratos de promesa de compraventa de bienes raíces y reciben anticipos o pagos parciales antes del cierre definitivo de la operación, especialmente empresas inmobiliarias y desarrolladores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce el ingreso bruto en una promesa de compraventa bajo régimen Pro Pyme? → Al momento de suscribirse la escritura definitiva de compraventa, no al recibir los anticipos. - ¿Qué deben hacer con los anticipos recibidos antes de la escritura definitiva? → Registrarlos como pasivo exigible, no como ingreso del ejercicio en que se perciben. - ¿Aplica esta regla también al régimen Pro Pyme Transparencia? → Sí, ambos regímenes reconocen ingresos cuando se devengan según normas contables. - ¿Qué artículos respaldan este tratamiento tributario? → Artículo 14 D) N°3 de la LIR y las Circulares 53 y 62 de 2020 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo sigue las normas contables:** en el régimen Pro Pyme, los ingresos se reconocen cuando se cumple con los requisitos de las NIIF o principios contables aplicables, no por la mera percepción de dinero. - **La promesa NO perfecciona la venta:** hasta que no se suscriba la escritura pública definitiva, la operación no genera título traslaticio de dominio ni obligación tributaria de reconocer el ingreso, independiente de los montos anticipados. - **Riesgo de adelantar tributación indebidamente:** reconocer los anticipos como ingreso bruto en el año de recepción genera una mayor base imponible injustificada y anticipa el pago de impuestos sin que la venta se haya perfeccionado legalmente. - **Diferencia con régimen de renta efectiva según contabilidad completa tradicional:** aunque ambos siguen devengo contable, en Pro Pyme el artículo 14 D) N°3 refuerza expresamente que el ingreso bruto surge al cumplirse requisitos de reconocimiento según normas financieras, no antes. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria acogida al régimen Pro Pyme General firma en mayo de 2023 una promesa de compraventa de un departamento por 150.000.000 de pesos , recibiendo un anticipo de 50.000.000 de pesos ese mismo mes. La escritura definitiva se suscribe en marzo de 2024. La inmobiliaria debe registrar los 50 millones como pasivo exigible en 2023 (sin reconocer ingreso bruto ese año) y recién en marzo de 2024, al firmarse la escritura, reconocer los 150 millones completos como ingreso bruto tributable del ejercicio 2024.
Resumen oficial SII
Pago anticipado de contrato de promesa de compraventa de bien raíz en régimen pro pyme.