Materia del oficio
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio – Art. 12, Art. 25 – Ley sobre impuesto a la renta – Art. 31 N°12, Art. 59
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición permite a empresas chilenas deducir como gasto pagos de regalías, asistencia técnica y otras remuneraciones a empresas relacionadas extranjeras sin aplicar el límite del 4% establecido en el artículo 31 N°12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que el país de residencia de la vinculada tenga CDI vigente con Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan regalías, asistencia técnica, uso de marcas o asesorías a sociedades relacionadas domiciliadas en países con Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente con Chile, particularmente aquellas con vinculadas en Estados Unidos y otros países con cláusula de no discriminación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El límite del 4% del artículo 31 N°12 aplica a pagos a vinculadas en países con CDI? → No, la cláusula de no discriminación del CDI permite deducir sin ese límite. - ¿Qué tipo de pagos quedan liberados del tope de deducción? → Regalías, asistencia técnica, uso de marcas, patentes, fórmulas y asesorías a relacionadas extranjeras. - ¿Qué requisito debe cumplir el país de residencia de la vinculada? → Debe tener un Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente con Chile que incluya cláusula de no discriminación. - ¿Qué artículo del CDI Chile-USA establece esta regla? → El artículo 25 sobre no discriminación, aplicable desde la entrada en vigor del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **La no discriminación prevalece sobre la norma interna:** aunque el artículo 31 N°12 de la LIR limita la deducción al 4% de ingresos, los CDI con cláusula de no discriminación anulan este tope para pagos a vinculadas en países con tratado vigente. - **No todos los CDI tienen cláusula de no discriminación:** este beneficio solo aplica cuando el Convenio específico incluye expresamente una disposición de no discriminación, como ocurre en el artículo 25 del CDI Chile-USA. - **El gasto debe cumplir requisitos generales de deducibilidad:** aunque no aplica el tope del 4%, los pagos deben seguir siendo necesarios para producir la renta, estar respaldados documentalmente y cumplir con precios de transferencia bajo el artículo 41E. - **Riesgo en pagos a países sin CDI o sin cláusula:** empresas que pagan a vinculadas en jurisdicciones sin tratado vigente o cuyo CDI no incluye no discriminación siguen limitadas al 4% de deducción, generando potencial sobretasación si exceden ese umbral. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga anualmente 800.000.000 de pesos en regalías por uso de software a su matriz estadounidense. Sus ingresos anuales son 5.000.000.000 de pesos, por lo que el 4% equivale a 200.000.000. Sin CDI: solo podría deducir 200.000.000, tributando sobre 600.000.000 adicionales. Con CDI Chile-USA vigente: puede deducir los 800.000.000 completos como gasto necesario, siempre que cumpla requisitos de precios de transferencia y respaldo documental, evitando tributar sobre 600.000.000 de diferencia.
Resumen oficial SII
Aplicación de norma de no discriminación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos.