Materia del oficio
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 68 BIS, ART. 74 Y ART. 82 (ORD. N° 593, DE 26.03.2024)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las boletas de honorarios electrónicas pueden emitirse anticipadamente antes del pago, declarándose en la DJ 1879 del mes de emisión o del mes de pago efectivo, sin que esto constituya infracción a las normas de emisión oportuna. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas, empresas que contratan servicios profesionales, y quienes necesitan coordinar la emisión de boletas con ciclos de pago posteriores al período en que se prestan los servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede emitir boleta electrónica de honorarios antes de recibir el pago? → Sí, el sistema permite emisión anticipada sin que esto constituya infracción. - ¿En qué período se declara una boleta emitida anticipadamente? → En el mes de emisión o en el mes del pago efectivo, según elija el emisor. - ¿Qué sucede si el pago ocurre en un mes posterior a la emisión? → El emisor puede declarar en la DJ 1879 del mes de pago, no necesariamente del mes de emisión. - ¿Esta flexibilidad aplica solo a boletas electrónicas? → Sí, el criterio se refiere específicamente al sistema de emisión electrónica. **Lo que debes tener claro:** - **Flexibilidad operativa sin sanción:** emitir una boleta electrónica antes del pago no constituye infracción a las normas de oportunidad de emisión, permitiendo adaptar la facturación a flujos administrativos. - **Dos momentos válidos de declaración:** el emisor puede optar por declarar en la DJ 1879 del mes en que emitió la boleta o del mes en que efectivamente recibió el pago, según su conveniencia. - **Implicancia para retenciones:** las empresas que pagan honorarios deben coordinar con el emisor qué período declarará, ya que afecta la oportunidad de su obligación de retención y entero. - **Diferencia con sistema de papel:** esta flexibilidad no necesariamente aplica a boletas físicas, donde la oportunidad de emisión está más estrictamente vinculada al momento del pago. **Ejemplo práctico:** Un diseñador presta servicios durante marzo 2024 pero su cliente paga mediante ciclo mensual que cierra en abril. El diseñador emite la boleta electrónica el 28 de marzo por 1.200.000 pesos. Tiene dos opciones válidas: declararla en la DJ 1879 de marzo (mes de emisión) o en la DJ 1879 de abril (mes del pago efectivo). Si elige declararla en abril, no incurre en infracción por emisión anticipada, y el cliente retendrá el 10,75% (129.000 pesos) en abril, enterándolo en mayo.
Resumen oficial SII
Forma de emisión y declaración Boleta de Honorarios Electrónicas en Declaración Jurada N°1879.