Oficio N° 683 · PROCEDIMIENTO · 11/04/2024

Disolución de sociedad sin RUT exige certificado SII

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 68, 69, 70

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para disolver una sociedad de responsabilidad limitada que nunca obtuvo RUT ni dio aviso de inicio de actividades, el artículo 70 del Código Tributario igual exige acreditar estar al día en el pago de impuestos mediante el certificado de cumplimiento tributario, pese a no haber operado. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de responsabilidad limitada que se constituyeron legalmente pero nunca operaron, no obtuvieron RUT ni dieron aviso de inicio de actividades ante el SII, y ahora necesitan disolverse formalmente ante notario o Conservador de Bienes Raíces. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una sociedad sin RUT ni inicio de actividades debe acreditar situación tributaria para disolverse? → Sí, el artículo 70 del Código Tributario no distingue entre sociedades activas e inactivas. - ¿Cómo acredita su situación tributaria una sociedad que nunca operó? → Mediante el certificado de cumplimiento tributario emitido por el SII, aunque no tenga movimientos ni deudas. - ¿El notario o Conservador puede disolver la sociedad sin este certificado? → No, el artículo 70 prohíbe escriturar disoluciones sin acreditar estar al día en impuestos. - ¿Qué pasa si la sociedad nunca tuvo obligaciones tributarias? → Igual debe obtener el certificado que acredite precisamente esa condición de no tener deudas ni obligaciones pendientes. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación universal de acreditación:** el artículo 70 no excepciona a sociedades inactivas, por lo que incluso aquellas que nunca operaron deben cumplir el requisito formal del certificado. - **Diferencia entre inexistencia de RUT y situación tributaria regular:** no tener RUT no significa estar exento de acreditar cumplimiento; la sociedad existe legalmente desde su constitución y debe regularizar su situación ante el SII para disolverse. - **Riesgo de bloqueo notarial:** notarios y Conservadores no pueden proceder sin el certificado vigente, lo que puede paralizar disoluciones de sociedades dormidas si los socios desconocen este requisito. - **Proceso de regularización previo a la disolución:** sociedades en esta situación probablemente deberán primero obtener RUT, dar aviso de término de giro simultáneo con la constitución, y luego solicitar el certificado para poder escriturar la disolución. **Ejemplo práctico:** Tres socios constituyeron en 2018 una sociedad limitada para un proyecto inmobiliario que nunca se concretó. La sociedad jamás obtuvo RUT, nunca operó ni tuvo ingresos, y ahora en 2024 quieren disolverla formalmente ante notario. Pese a no haber tenido actividad tributaria alguna, deben primero regularizar ante el SII obteniendo RUT y dando aviso de término de giro, para luego solicitar el certificado de cumplimiento tributario que acredite no tener deudas. Solo con ese certificado vigente el notario podrá escriturar la disolución conforme al artículo 70 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la interpretación y aplicación del artículo 70 del Código Tributario en relación con la forma en que se acredita estar al día en el pago de los impuestos en la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada que no tiene RUT ni ha dado aviso de inicio de actividades.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=adaab9fa-417d-49c6-a16b-7ece7c32185b&nombreDocumento=683_11_04_2024+P.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf