Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 A) y D) – Código Tributario, Art. 200 – Resolución Exenta N° 82 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen pro pyme que dejan de cumplir los requisitos de permanencia deben avisar formalmente al SII antes del cierre del ejercicio comercial en que ocurre el incumplimiento, aplicando desde ese año la tributación general. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas a los regímenes pro pyme general (14 A) o transparente (14 D) que experimentan cambios en su estructura societaria, nivel de ingresos, composición accionaria o naturaleza de actividades que las hacen perder los requisitos legales de permanencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe avisarse al SII el cambio de régimen pro pyme? → Antes del término del año comercial respectivo en que se incumplen los requisitos. - ¿Desde qué ejercicio aplica la tributación general? → Desde el año comercial en que ocurre el incumplimiento de requisitos. - ¿Qué resolución regula el procedimiento de aviso? → La Resolución Exenta N° 82 de 2020 establece las formalidades del cambio. - ¿Qué pasa si no se avisa oportunamente? → Se configura infracción al artículo 200 del Código Tributario por incumplir obligación formal. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo es perentorio y anual:** el aviso debe darse dentro del mismo año comercial en que se pierde la condición, no en el ejercicio siguiente ni al momento de la declaración anual. - **No existe período de gracia:** la salida del régimen opera inmediatamente desde el año del incumplimiento, sin posibilidad de mantenerse un ejercicio adicional bajo las normas pro pyme. - **Múltiples causales de exclusión:** desde superar el límite de ingresos (75.000 UF), cambiar la composición accionaria incorporando sociedades anónimas abiertas, hasta modificar el objeto social incluyendo actividades excluidas. - **Consecuencias formales y sustantivas:** además de cambiar a tributación general con efectos retroactivos al inicio del ejercicio, omitir el aviso genera multas por infracciones a deberes formales según artículo 109 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial acogida al régimen pro pyme general (14 A) cierra el año comercial el 31 de diciembre de 2024. En agosto de 2024 recibe una inversión de una sociedad anónima abierta que adquiere el 30% de su capital social, perdiendo así los requisitos del artículo 14 A. Debe notificar formalmente al SII este cambio antes del 31 de diciembre de 2024 mediante el procedimiento de la Resolución Exenta N° 82/2020, y tributar bajo régimen general desde enero 2024. Si avisa recién en marzo 2025, además de aplicar tributación general retroactiva, enfrenta multa por infracción al artículo 200 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Aviso de cambio de régimen por incumplir requisitos de permanencia en régimen pro pyme.