Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 15, Art. 29, Art. 30 y Art. 84
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contratos de construcción tributan en base a los ingresos efectivamente percibidos por cada estado de avance o cobro parcial, no al término total de la obra ni al momento de la entrega, aplicando la regla de percibido del artículo 29 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras y profesionales independientes que ejecutan contratos de construcción de largo plazo, particularmente quienes facturan por estados de avance o cobran anticipos antes de la entrega final de la obra. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan los ingresos de un contrato de construcción? → Al momento de percibir cada cobro o estado de avance, no al término ni entrega de la obra. - ¿Se puede diferir el impuesto hasta la recepción final de la obra? → No, cada pago parcial genera tributación inmediata según el régimen de renta percibida. - ¿Qué artículo de la LIR regula este tratamiento? → El artículo 29, que establece tributación sobre rentas efectivamente percibidas o devengadas. - ¿Aplica igual para empresas en contabilidad completa? → No necesariamente; depende del régimen tributario: 14 A tributa percibido, 14 D N°3 devengado. **Lo que debes tener claro:** - **Tributación fraccionada por cobros:** cada estado de avance pagado genera obligación tributaria inmediata, sin esperar la conclusión ni entrega del proyecto completo. - **No confundir término técnico con tributación:** aunque la obra se recepcione meses o años después, los anticipos y avances ya tributaron cuando se cobraron. - **Diferencia según régimen tributario:** contribuyentes del artículo 14 A tributan percibido (al cobrar), mientras los del 14 D N°3 pueden tributar devengado (al facturar o devengar). - **Riesgo de diferimiento indebido:** constructores que registran todo el ingreso recién al término pueden enfrentar diferencias y reajustes en fiscalización por no declarar cobros parciales oportunamente. **Ejemplo práctico:** Una constructora ejecuta un contrato de $500.000.000 con estados de avance trimestrales. En marzo 2024 cobra $125.000.000 por el primer avance (25% de avance). Ese monto debe declararse como ingreso tributario en abril 2024, aunque la obra se entregue recién en diciembre 2025. Si la constructora está en régimen 14 A, tributa sobre los $125.000.000 percibidos; si está en 14 D N°3 con contabilidad completa, puede tributar al devengo según facturación. Diferir todo hasta la entrega final constituiría una infracción al artículo 29 de la LIR.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario aplicable a contrato de construcción que indica.