Oficio N° 801 · RENTA · 24/04/2024

Intereses por cesión de créditos: renta de capital

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2, Art. 31 N° 1, Art. 59 N° 1, Art. 74 N° 4, Art. 79, Art. 82

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses percibidos por la cesión de créditos a entidades no relacionadas constituyen rentas de capital mobiliario del artículo 2 N° 2 inciso 3° de la LIR, se declaran en Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda, y no están sujetos a retención del artículo 74 N° 4 ni son deducibles como gasto para el cesionario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que ceden carteras de créditos comerciales a terceros no relacionados y pactan intereses sobre el precio de cesión, así como cesionarios que adquieren dichos créditos y necesitan determinar la deducibilidad de los intereses pagados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de renta son los intereses cobrados por ceder créditos a no relacionados? → Rentas de capital mobiliario del artículo 2 N° 2 inciso 3° LIR, tributan en Global Complementario o Adicional. - ¿Están afectos a retención del artículo 74 N° 4 estos intereses? → No, porque el cesionario no es deudor de la obligación original que generó los créditos cedidos. - ¿Puede el cesionario deducir como gasto los intereses pagados al cedente? → No, porque no cumplen los requisitos del artículo 31 N° 1 al no relacionarse con rentas gravadas del cesionario. - ¿Cambia la tributación si cedente y cesionario son partes relacionadas? → Potencialmente sí, pues podrían aplicar normas de precios de transferencia o reclasificación de rentas según estructura. **Lo que debes tener claro:** - **No hay retención en origen:** el artículo 74 N° 4 exige que quien paga el interés sea deudor de la obligación que lo genera; aquí el cesionario paga intereses por el precio de compra de la cartera, no por las obligaciones originales de los deudores cedidos. - **Intereses no deducibles para el cesionario:** aunque el cesionario tribute en primera categoría, estos intereses no se relacionan con la generación de renta gravada propia sino con la adquisición de activos (créditos), por lo que no califican como gasto necesario del artículo 31 N° 1. - **Distinción con operaciones relacionadas:** el oficio aplica expresamente a cesiones entre partes no relacionadas; si existe vinculación, el SII podría aplicar artículo 41 E o normas antielusivas según la estructura real de la operación. - **Tratamiento diferenciado del ingreso y el gasto:** mientras el cedente reconoce renta por intereses, el cesionario solo registra mayor valor del activo adquirido, generando asimetría tributaria que puede ser relevante en planificación de financiamiento. **Ejemplo práctico:** Una empresa cede su cartera de créditos comerciales por 100.000.000 de pesos a una sociedad de factoring no relacionada, pactando que el cesionario pagará el precio en cuotas con intereses de 5.000.000 de pesos anuales. El cedente declara esos 5.000.000 como renta de capital mobiliario en su Global Complementario, sin retención del cesionario. El cesionario no deduce esos intereses como gasto, sino que los incorpora al costo de adquisición de la cartera; si la cartera genera 8.000.000 de utilidad al cobro, solo tributa sobre esos 8.000.000 en primera categoría.

Resumen oficial SII

Tributación de intereses en cesión de créditos que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e4998094-2362-4c10-b68c-3a2204230d63&nombreDocumento=801-24_04_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf