Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 – Circular N° 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme general o transparente deben reconocer el ingreso por ventas con tarjeta de crédito sin interés en el período en que se devenga la operación, sin diferir el ingreso hasta el momento del pago efectivo por parte del cliente. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme general (artículo 14 D N°3) o transparente (artículo 14 D N°8) que venden con tarjetas de crédito sin interés en cuotas, particularmente comercio minorista, retail y servicios que ofrecen financiamiento directo sin recargo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce el ingreso en una venta con tarjeta sin interés? → En el período en que se devenga la operación, no cuando el cliente paga cada cuota. - ¿Aplica el diferimiento de ingresos del artículo 14 D N°3 inciso segundo? → No, porque no hay intereses ni reajustes que diferir; el ingreso total se reconoce al devengo. - ¿Qué régimen tributario se ve afectado por este criterio? → Régimen Pro Pyme general (14 D N°3) y transparente (14 D N°8), según Circular 62 de 2020. - ¿Existe diferencia si la venta es en una o varias cuotas sin interés? → No, en ambos casos el ingreso total se reconoce en el período de la venta. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo prima sobre el flujo de caja:** aunque el pago se reciba en cuotas mensuales, el ingreso completo debe declararse en el período de la venta, no fraccionado según cobros. - **El diferimiento solo aplica a intereses y reajustes:** el inciso segundo del artículo 14 D N°3 permite diferir componentes financieros, pero si la operación es sin interés, no hay nada que diferir. - **Impacta la planificación de flujo versus tributación:** una empresa puede cobrar en 12 cuotas sin interés pero debe tributar por el total en el primer período, generando descalce entre caja e impuesto. - **Riesgo de error en sistemas contables:** software que reconoce ingresos al cobro efectivo puede generar subcalcificación de rentas en empresas Pro Pyme que venden sin interés a plazo. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme vende en enero un producto por $1.200.000 en 12 cuotas mensuales de $100.000 sin interés. Aunque recibirá los pagos entre enero y diciembre, debe reconocer el ingreso total de $1.200.000 en enero (período del devengo) y tributar sobre esa base en abril. Si vendiera el mismo producto en 12 cuotas de $110.000 (total $1.320.000, con $120.000 de interés), reconocería $1.200.000 en enero y podría diferir los $120.000 conforme se devenguen mensualmente.
Resumen oficial SII
Reconocimiento del ingreso por pago con tarjeta de crédito sin interés en régimen pro pyme.