Oficio N° 905 · RENTA · 09/05/2024

Habitualidad en venta de acciones pre-2017

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8, Art. 18 – Ley N° 20.780, Art. tercero transitorio – Ley N° 21.210, Art. vigésimo tercero transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar si la enajenación de acciones realizada antes del 1 de enero de 2017 constituye una operación habitual gravada con impuesto de primera categoría, debe aplicarse el concepto de habitualidad y relación contenido en el artículo 17 N°8 de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2014, considerando el giro, actividades y aptitudes del enajenante. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que enajenaron acciones, bonos u otros títulos mobiliarios entre 2014 y 2016, particularmente aquellos que el SII está fiscalizando por habitualidad en estas operaciones bajo regímenes transitorios de las leyes 20.780 y 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué norma rige la habitualidad en ventas de acciones antes de 2017? → El artículo 17 N°8 de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2014, antes de las reformas tributarias. - ¿Qué factores determinan la habitualidad según el criterio 2014? → El giro del contribuyente, sus actividades habituales y sus aptitudes profesionales o técnicas relacionadas con la operación. - ¿Aplica este criterio a enajenaciones realizadas después de 2016? → No, solo a operaciones efectuadas antes del 1 de enero de 2017 bajo regímenes transitorios. - ¿Puede el SII aplicar criterios de habitualidad posteriores a 2014? → No, debe respetar el marco normativo vigente a la fecha de la operación por principio de irretroactividad. **Lo que debes tener claro:** - **Fotografía normativa al 31.12.2014:** el análisis de habitualidad debe hacerse exclusivamente con la definición legal y administrativa vigente en esa fecha, sin importar cambios legislativos posteriores. - **Tres elementos clave del test de habitualidad:** la relación entre la enajenación y (1) el giro del enajenante, (2) sus actividades habituales, o (3) sus aptitudes profesionales o técnicas que facilitaron la operación. - **Protección para contribuyentes bajo fiscalización:** quienes vendieron títulos antes de 2017 no pueden ser gravados aplicando criterios de habitualidad más estrictos introducidos por reformas posteriores (Ley 20.780 o 21.210). - **Riesgo de aplicación retroactiva indebida:** algunos fiscalizadores podrían intentar aplicar estándares actuales de habitualidad a operaciones antiguas, lo que vulnera el principio de irretroactividad tributaria y genera contingencias impugnables. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero civil vendió en octubre de 2015 un paquete de 50.000 acciones de una minera por 280.000.000 de pesos, adquiridas tres años antes como inversión personal. El SII fiscaliza en 2024 y pretende gravar la utilidad como renta de primera categoría por habitualidad. Correcto: aplicar el art. 17 N°8 LIR vigente al 31.12.2014, que exige probar relación con giro, actividades habituales o aptitudes técnicas del ingeniero; como no tiene giro de corredor ni actividad profesional vinculada a trading bursátil, la venta no califica como habitual. Incorrecto: aplicar criterios de habitualidad introducidos por la Ley 20.780 (2014) o 21.210 (2020) que ampliaron los supuestos de gravamen, pues son posteriores a la operación.

Resumen oficial SII

Habitualidad y relación en los términos del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2014.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=77b23326-3515-4219-9462-9baebd26e4ac&nombreDocumento=905-09_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf