Oficio N° 968 · OTROS · 16/05/2024

Suspensión PPM mineros 2024 sin multas ni intereses

Materia del oficio

Royalty Minero – Ley N° 21.591, Art. 7, Art. 2 transitorio inciso tercero – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 64 bis inciso tercero letra c), Art. 64 ter, Art. 84 letra h), Art. 90 – Circular N° 3 de 2024 – Resolución Ex. N° 18 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas mineras sujetas al royalty establecido en la Ley 21.591 pueden suspender sus pagos provisionales mensuales obligatorios durante el año comercial 2024 mediante declaración jurada, sin generar multas, reajustes ni intereses por la no retención o pago. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras sujetas al impuesto ad-valorem y royalty minero de la Ley 21.591, particularmente aquellas que realizan ventas o exportaciones de productos mineros que generan obligación de retención o pago de PPM conforme al artículo 84 letra h) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas pueden suspender los PPM en 2024? → Empresas mineras acogidas al royalty de la Ley 21.591 que declaren mediante formulario que el impuesto devengado será superior a sus PPM. - ¿Cómo se activa esta suspensión? → Presentando declaración jurada ante el SII según lo establecido en la Resolución Exenta N° 18 de 2024 y la Circular N° 3 de 2024. - ¿Genera multas o intereses la suspensión de PPM? → No, expresamente no se aplican multas, reajustes ni intereses por la no retención o pago de PPM durante 2024. - ¿Qué artículos legales respaldan esta facultad? → Artículo 2 transitorio inciso tercero de la Ley 21.591, artículos 64 bis, 64 ter, 84 letra h) y 90 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La suspensión requiere declaración jurada previa:** no es automática; la empresa debe presentar el formulario establecido por la Resolución Ex. N° 18 manifestando que su impuesto devengado por royalty superará los PPM del año. - **Solo aplica al año comercial 2024:** esta medida transitoria no se extiende automáticamente a períodos posteriores, es una facilidad específica para el primer año de vigencia del nuevo royalty minero. - **Protección contra sanciones por no retención:** tanto el contribuyente minero como eventuales responsables de retención quedan liberados de multas del artículo 97 N°2 y de intereses penales durante 2024. - **Requiere evaluación técnica previa:** la empresa debe determinar razonablemente que su carga tributaria por royalty será superior a los PPM; declaraciones sin fundamento pueden generar fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una minera exportadora de cobre con ventas mensuales de 8.500.000 dólares está sujeta al nuevo royalty ad-valorem. Sus PPM históricos suman 420.000.000 de pesos mensuales, pero estima que el royalty devengado en 2024 alcanzará 7.200.000.000 de pesos anuales. Presenta la declaración jurada ante el SII en enero 2024 acreditando esta proyección: durante todo el año comercial 2024 no paga ni retiene PPM bajo el artículo 84 letra h), sin que esto genere multas del artículo 97 N°2 ni intereses moratorios.

Resumen oficial SII

Suspensión de los pagos provisionales obligatorios durante el 2024.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8cb2b0fa-8632-424b-bad0-baecef7be3da&nombreDocumento=ORD+968+16-05-2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf