Oficio N° 969 · RENTA · 16/05/2024

Registro obligatorio para régimen 14 letra G

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra G – Resolución Ex. N° 82 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que aplican el régimen de tributación simplificada del artículo 14 letra G) de la LIR deben inscribirse formalmente en un registro especial administrado por el SII, establecido mediante Resolución Exenta N° 82 de 2020, como requisito para operar bajo este régimen. **¿A quién le importa esto?** Microempresas y pequeños contribuyentes que cumplen requisitos de ventas anuales y otras condiciones para acogerse al régimen simplificado del artículo 14 letra G), especialmente aquellos que inician actividades o evalúan cambiar desde otros regímenes tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben inscribirse en el registro 14 G? → Todos los que apliquen el régimen de tributación simplificada del artículo 14 letra G) de la LIR. - ¿Qué norma establece el registro obligatorio? → La Resolución Exenta N° 82 de 2020 del SII. - ¿Es automático el registro o debe solicitarse? → Debe solicitarse formalmente por el contribuyente ante el SII. - ¿Qué pasa si opero bajo 14 G sin inscribirme? → No se cumple con el requisito formal del régimen, arriesgando rechazo del tratamiento tributario simplificado. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito formal adicional al cumplimiento sustantivo:** no basta con cumplir los límites de ventas y demás condiciones del artículo 14 G; la inscripción en el registro es obligatoria para acceder legalmente al régimen. - **Diferencia con otros regímenes:** mientras el régimen Pro-Pyme general (14 letra D) se incorpora mediante declaración en formulario 22, el 14 G exige un trámite específico de registro ante el SII. - **Control y fiscalización:** el registro permite al SII identificar formalmente a los contribuyentes 14 G, facilitando la verificación del cumplimiento de requisitos como topes de ingresos anuales y restricciones de actividades permitidas. - **Tramitación mediante resolución vigente:** la Resolución Exenta N° 82/2020 establece el procedimiento, plazos y formularios aplicables, que pueden actualizarse por resoluciones posteriores sin modificar la LIR. **Ejemplo práctico:** Una peluquería unipersonal factura 38.000.000 de pesos anuales y cumple todos los requisitos del artículo 14 letra G) (bajo límite de ingresos, sin prohibición de actividad, sin socios). Para acogerse formalmente al régimen simplificado, su dueña debe inscribirse en el registro especial del SII conforme a la Resolución Ex. N° 82/2020, completando el formulario correspondiente y esperando la confirmación del Servicio. Si opera directamente bajo 14 G sin este registro, el SII puede rechazar la aplicación del régimen en una fiscalización posterior, reclasificándola a régimen general con mayor carga de obligaciones contables y tributarias.

Resumen oficial SII

Registro de contribuyentes clasificados en la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6759dce7-aa8d-414f-a86f-16f640071db8&nombreDocumento=969-16_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf