Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D – Código Tributario, Art. 8 N° 17
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que iniciaron actividades a partir del 1 de enero de 2020 pueden acogerse al régimen Pro Pyme general o transparente sin necesidad de acreditar requisitos de ingresos promedio o capital efectivo de años anteriores, debido a que no tienen historial previo que evaluar. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que iniciaron actividades comerciales a partir del 1 de enero de 2020 y desean acogerse al régimen simplificado Pro Pyme general del artículo 14 letra D) N°3 o al régimen Pro Pyme transparente del N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas pueden acogerse sin requisitos previos al régimen Pro Pyme? → Aquellas que iniciaron actividades a contar del 1 de enero de 2020, sin historial tributario anterior. - ¿Deben cumplir el requisito de ingresos promedio de los tres años anteriores? → No, porque al ser nuevas no tienen años anteriores para calcular dicho promedio. - ¿Aplica el requisito de capital efectivo máximo de 85.000 UF al inicio? → No, este requisito solo se evalúa en empresas con historial previo de actividades. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación para empresas nuevas? → Desde la entrada en vigencia del régimen Pro Pyme el 1 de enero de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Inicio de actividades como criterio determinante:** la fecha de inicio desde el 01.01.2020 elimina automáticamente la obligación de acreditar ingresos promedio o capital efectivo de ejercicios anteriores inexistentes. - **Diferencia con empresas establecidas:** las empresas con historial previo a 2020 sí deben cumplir los requisitos de ingresos anuales promedio inferiores a 75.000 UF y capital efectivo menor a 85.000 UF para acceder al régimen. - **Aplicable a ambas modalidades Pro Pyme:** tanto el régimen general del artículo 14 D) N°3 como el régimen transparente del N°8 permiten el acceso directo para empresas nuevas sin evaluación de requisitos históricos. - **Riesgo de confusión con empresas transformadas:** si una empresa nueva proviene de la transformación o continuación de otra entidad preexistente, podría perder este beneficio y requerir acreditar continuidad de giro para evaluación de requisitos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada de servicios de marketing digital inicia actividades el 15 de marzo de 2021 con un capital inicial de 10.000.000 de pesos y proyecta ingresos anuales de 80.000.000 en su primer año. Puede acogerse directamente al régimen Pro Pyme general o transparente sin necesidad de demostrar ingresos promedio de años anteriores ni límite de capital efectivo previo, ya que no tiene historial tributario antes del 01.01.2020. En cambio, una empresa que operaba desde 2018 y quiere cambiarse al Pro Pyme sí debe acreditar que sus ingresos promedio 2017-2019 fueron inferiores a 75.000 UF anuales y su capital no superó 85.000 UF.
Resumen oficial SII
Requisitos para acogerse al régimen pro pyme en el caso de empresas que inician actividades a contar del 01.01.2020.